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Actualidad Internacional

Eutanasia

TEDH considera que decisión del Consejo de Estado francés de suspender alimentación e hidratación de paciente tetrapléjico no vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos

Decisión consolida interpretación europea de que no constituye violación del derecho a la vida suspensión de tratamientos en casos de estado vegetativo irreversible si la ratifica la autoridad médica .

Por Elke von Loebenstein·04 de noviembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: aciprensa.com
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) autorizó el cese de tratamiento del francés Vincent Lambert, estimando que esta medida no viola el derecho a la vida del paciente, quien se encuentra en estado vegetativo y tetrapléjico.

En una decisión definitiva, la Gran Cámara del Tribunal de Estrasburgo determinó, por doce votos contra cinco, que no habría violación del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos —que protege el derecho a la vida— si se aplicara la resolución del Consejo de Estado francés que autorizó la interrupción del tratamiento, informó el presidente del tribunal.

El tribunal sostuvo además que las disposiciones de la ley francesa sobre el fin de vida proporcionan un marco legislativo claro y suficiente para guiar la decisión del médico en un caso como el de Lambert.

Vincent Lambert, de 38 años, sufrió un accidente de tránsito en 2008 que le provocó lesiones cerebrales irreversibles, y su estado no ha dejado de deteriorarse desde entonces. Su esposa, apoyada por los médicos y seis de los ocho hermanos del paciente, aboga por “dejarlo partir”. En cambio, los padres, católicos tradicionalistas, se oponen a la medida.

Tras la autorización del Consejo de Estado francés en junio de 2014 para suspender la alimentación e hidratación artificial de Lambert, sus padres y dos hermanos apelaron ante el tribunal europeo, prolongando una intensa batalla judicial que llegó finalmente a la Gran Cámara del TEDH.

La decisión consolida la interpretación europea de que la suspensión de tratamientos en casos de estado vegetativo irreversible, cuando se encuentra respaldada por la ley y la autoridad médica, no constituye una violación del derecho a la vida.

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