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Deberá indemnizar a afectadas

TEDH condena a España por investigación ineficiente en caso de sumisión química y agresión sexual contra dos mujeres

Determinó que España vulneró los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo al no realizar una investigación efectiva sobre denuncias de agresión sexual con sumisión química. El fallo concluye que se produjeron pérdidas y manipulaciones de pruebas clave bajo custodia policial y una falta de independencia en las pesquisas. Las demandantes recibirán una indemnización por daño moral. El caso plantea estándares reforzados para la preservación de evidencia en casos de delitos sexuales con sustancias químicas.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: psicologialegal
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió, por unanimidad, que el Estado español incurrió en una vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no garantizar una investigación efectiva respecto de una denuncia de agresión sexual mediante sumisión química ocurrida en 2016.

El caso fue promovido por dos ciudadanas españolas, quienes denunciaron haber sido drogadas y agredidas sexualmente tras compartir bebidas con dos hombres en un bar. Ambas despertaron al día siguiente en el domicilio de uno de ellos sin recordar los hechos, aunque con la sensación de haber mantenido relaciones sexuales. La denuncia derivó en la apertura del protocolo policial y judicial para casos de posible agresión sexual.

Las investigaciones iniciales estuvieron a cargo de la Unidad de Familia y Mujer de la Policía Nacional (UFAM). Los sospechosos, detenidos y declarantes semanas después, reconocieron los contactos sexuales pero afirmaron que fueron consentidos. Se dictaron órdenes de alejamiento y se iniciaron diligencias formales en 2017.

Durante el proceso, se identificaron irregularidades significativas. Parte del material probatorio desapareció mientras permanecía en custodia policial. Entre los elementos extraviados se encontraba un informe forense sobre el teléfono móvil de uno de los sospechosos, segmentos del registro de video del bar y el disco duro donde se almacenaban los datos extraídos de los dispositivos de ambos hombres, que fue sobrescrito y vaciado. Además, uno de los implicados era cuñado de un agente de la unidad policial a cargo del caso.

En 2018, el tribunal instructor decidió no continuar con la causa, considerando insuficientes las pruebas para establecer la falta de consentimiento, aunque calificó de creíbles las declaraciones de las denunciantes. A pesar de que se abrieron investigaciones paralelas por supuestas irregularidades en el manejo de la evidencia, estas no lograron esclarecer la pérdida del material digital ni derivaron en sanciones.

El procedimiento principal fue cerrado en 2021. En 2022, las denunciantes manifestaron su disconformidad con el cierre, argumentando que persistían procesos pendientes relacionados con la actuación policial. Sin embargo, el caso fue archivado definitivamente ell mismo año, decisión confirmada por la Audiencia Provincial y posteriormente por el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso de amparo.

El TEDH recordó en su fallo que los Estados tienen la obligación positiva de investigar con diligencia y eficacia todas las denuncias de agresión sexual, especialmente aquellas en las que las víctimas pudieron haber sido drogadas o se hallaban inconscientes. En tales casos, la pronta conservación y análisis del material probatorio, como registros digitales, muestras biológicas y grabaciones, resulta esencial.

El Tribunal consideró que la desaparición de la evidencia digital, la demora en abrir investigaciones por posible mala conducta policial y la relación familiar entre un agente investigador y uno de los sospechosos comprometieron la independencia y efectividad del proceso. Estos hechos superaron lo que podría entenderse como errores aislados, constituyendo un fallo estructural en la preservación de la prueba.

Como reparación, el Tribunal ordenó al Estado español pagar 20.000 euros a cada una de las demandantes por daño moral y 5.000 euros en conjunto por costas y gastos.

El pronunciamiento subraya la importancia de garantizar investigaciones imparciales y exhaustivas en delitos de naturaleza sexual, y de reforzar los protocolos de custodia y análisis de evidencia en casos de presunta sumisión química.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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