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Actualidad Internacional

Trato degradante

TEDH condena a Bélgica por dejar sin asistencia a solicitantes de asilo

Las demoras irrazonables de un Estado en brindar asistencia material básica y alojamiento a solicitantes de protección internacional configuran un trato degradante y vulneran la dignidad humana.

Por Elke von Loebenstein·05 de mayo de 2026·2 min de lectura
TEDH condena a Bélgica por dejar sin asistencia a solicitantes de asilo
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acogió la demanda interpuesta por cuatro solicitantes de protección internacional en Bélgica —de nacionalidades angoleña, guineana, china y camerunesa— quienes permanecieron durante varios meses en situación de calle en Bruselas, sin recibir asistencia material ni alojamiento, pese a la existencia de resoluciones firmes del Tribunal de Trabajo de Bruselas que ordenaban al Estado belga la provisión inmediata de alojamiento y asistencia básica a su favor.

Los demandantes recurrieron ante el tribunal europeo alegando que las condiciones en las que se vieron obligados a vivir constituían un trato degradante contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, sostuvieron que la falta de ejecución de las resoluciones dictadas a su favor implicaba una vulneración del artículo 6.1, en relación con el artículo 13 del mismo instrumento, y denunciaron, además, que la medida provisional indicada por el tribunal no fue cumplida dentro de un plazo razonable, invocando el artículo 34 del Convenio.

En su sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que se habían vulnerado los artículos 3, 6.1 y 34 del Convenio.

En relación con la prohibición de tratos degradantes, el tribunal fundamentó su decisión en las condiciones de extrema precariedad en que vivieron los demandantes, quienes carecieron de acceso a servicios sanitarios y recursos esenciales durante períodos que oscilaron entre 111 y 338 días, incluso durante los meses de invierno. Si bien reconoció la saturación del sistema de acogida belga, sostuvo que tales dificultades no eximen al Estado de garantizar la dignidad de las personas bajo su jurisdicción.

Respecto del derecho a un proceso equitativo, el tribunal concluyó que este fue vulnerado debido a que las sentencias dictadas por el Tribunal de Trabajo de Bruselas no fueron ejecutadas de manera espontánea ni dentro de un plazo razonable. Observó que dichas decisiones solo fueron parcialmente cumplidas tras la adopción de medidas provisionales por parte del propio tribunal europeo, y que, además, las multas impuestas por la jurisdicción interna no fueron pagadas por el Estado belga. Asimismo, destacó que el propio Estado reconoció la existencia de una falla sistémica en el cumplimiento de los plazos procesales en materia migratoria.

En cuanto al derecho de petición individual, el tribunal determinó que las autoridades belgas incumplieron sus obligaciones al no ejecutar con prontitud las medidas provisionales indicadas. El lapso entre su adopción y cumplimiento efectivo osciló entre 21 y 261 días, lo que fue considerado excesivo, especialmente considerando que los demandantes no contribuyeron a dichas demoras y que la administración no demostró una actuación diligente.

Finalmente, el TEDH condenó al Estado belga pagar a los demandantes por daño no pecuniario dentro del plazo de tres meses desde que la sentencia quede firme, indemnizaciones por montos de €5070, €8450, €12.350 y €6000, más los impuestos que correspondan.

Vea sentencia TEDH “M. V. et autres c. Belgique”.

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