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TEDH concluye que Francia no vulneró el derecho a la vida al retirar el soporte vital a un paciente sin actividad cerebral
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que la desconexión del soporte vital, decidida conforme a la ley francesa y tras un procedimiento colegiado, respetó el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió, de manera unánime, que Francia no violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de un hombre al que los médicos desconectaron de las máquinas que le proporcionaban soporte vital, luego de constatarse la ausencia total de actividad cerebral.
La demanda había sido interpuesta por la viuda y dos hermanas del fallecido, quienes alegaron que el hombre había dejado instrucciones anticipadas por escrito en las que solicitaba ser mantenido con vida incluso de forma artificial si perdía la consciencia de manera permanente y no podía comunicarse. Sobre esa base, acusaron al Estado francés de haber vulnerado el derecho a la vida protegido por el Convenio.
En su dictamen, el Tribunal de Estrasburgo sostuvo que el marco legislativo francés es compatible con las exigencias del artículo 2, incluso en lo relativo a la posibilidad de no seguir las instrucciones anticipadas del paciente cuando estas resultan inapropiadas o incompatibles con su situación médica.
El caso se remonta a julio de 2022, cuando el jefe de la unidad de cuidados intensivos del hospital de Valenciennes, en el norte de Francia, decidió retirar el tratamiento al paciente bajo sedación profunda y continua. El hombre había sido atropellado por un vehículo, sufriendo un politraumatismo grave, una posterior parada cardiorrespiratoria y una anoxia cerebral de aproximadamente siete minutos.
Los exámenes médicos determinaron la ausencia de reflejos del tronco encefálico y de actividad cerebral, así como la existencia de graves lesiones anóxicas provocadas por la falta de oxígeno en el cerebro.
Según el TEDH, la decisión del legislador francés se inscribe dentro del margen de apreciación que se reconoce a los Estados parte para definir los criterios aplicables en este tipo de situaciones y para asegurar una ponderación adecuada que permita alcanzar un equilibrio justo entre los intereses en conflicto.
El Tribunal destacó además que el Consejo Constitucional francés había considerado que las instrucciones anticipadas del paciente eran “manifiestamente inapropiadas o incompatibles con la situación médica” existente.
Asimismo, recordó que el Código de Salud Pública de Francia impone a los médicos la obligación de salvaguardar la dignidad de las personas al final de la vida. En su análisis, el Tribunal tuvo en cuenta que los familiares participaron en el proceso de toma de decisiones y que su opinión fue debidamente considerada.
La decisión de retirar el tratamiento, adoptada el 15 de julio de 2022, se tomó en el marco del procedimiento colegiado previsto por la legislación francesa. Por ello, el Tribunal de Estrasburgo concluyó que el caso cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Finalmente, en relación con los recursos legales disponibles, el TEDH observó que los jueces que conocieron de las medidas provisionales ante el Tribunal Administrativo de Lille y el Consejo de Estado resolvieron conforme al principio de contradicción, mediante decisiones debidamente motivadas y considerando todos los elementos relevantes, incluidas las instrucciones anticipadas del paciente. Las demandantes, además, dispusieron de un recurso efectivo que cumplía con las exigencias del Convenio.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que las autoridades francesas cumplieron con sus obligaciones y que, en este caso, no se produjo ninguna violación del derecho a la vida.
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