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Derecho personalísimo

Suprema Corte de México habilita a las familias a decidir el orden y composición de los apellidos de sus hijos, por Matías Leandro Rodríguez

El fallo cuestiona prioridad automática del apellido paterno, al considerar que reproduce jerarquías de género. Decisión alinea el derecho civil con los principios constitucionales de igualdad, autonomía familiar e interés superior del niño

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de enero de 2026·3 min de lectura
imagen: genealogiahispana
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Un reciente pronunciamiento en México de la Suprema Corte de Justicia de la Nación habilitó a las familias a decidir el orden y la composición de los apellidos de sus hijos, en una decisión que, sin generar un impacto político inmediato, introduce un cambio profundo en la forma en que el derecho regula la vida cotidiana y las relaciones familiares más íntimas en ese país.

El fallo se inscribe en aquellas resoluciones judiciales que, sin reconfigurar visiblemente el poder, modifican de manera persistente la manera en que el derecho se filtra en la experiencia diaria de las personas.

La sentencia parte de una premisa central: el apellido no es un mero dato registral, sino un elemento constitutivo de la identidad, la pertenencia y el relato personal, además de la primera forma en que el Estado reconoce a una persona como sujeto de derecho.

Durante décadas, el derecho civil presentó como natural y neutral la prioridad del apellido paterno, invisibilizando que dicha regla encubría una jerarquía de género profundamente arraigada. Lo que se mostraba como una disposición técnica era, en realidad, una decisión política cristalizada en norma jurídica.

En ese contexto, la Suprema Corte sostuvo que la igualdad entre progenitores resulta incompatible con automatismos legales que privilegian a uno por sobre otro. Al imponer un orden único para los apellidos, el Estado no solo organiza el registro civil, sino que establece jerarquías, históricamente asociadas al predominio del apellido paterno. Revisar esa lógica, según el fallo, no desestabiliza el sistema jurídico, sino que lo armoniza con los principios constitucionales que proclaman la igualdad real.

Desde una mirada de derecho comparado, el pronunciamiento dialoga con experiencias como la argentina, donde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial abandonó la regla incuestionable del apellido paterno y habilitó la elección y el acuerdo entre progenitores, contemplando incluso soluciones estatales que no reproduzcan desigualdades. En ese caso, se trató de una decisión regulatoria concreta que colocó la igualdad de género en el centro del derecho privado.

El fallo mexicano enfatiza que permitir elegir el apellido, su orden o su composición no fragmenta la filiación, sino que la reconoce como un vínculo compartido, plural y corresponsable. De este modo, el derecho deja de hablar desde la tradición para comenzar a dialogar con las personas reales y sus vínculos concretos, asumiendo que la autonomía familiar no es una concesión del Estado, sino una exigencia constitucional.

Asimismo, la sentencia destaca que el interés superior de niños y niñas también se juega en estos aspectos que estructuran la identidad, reafirmando que nombrar no es un acto neutro, sino una decisión con efectos jurídicos y simbólicos relevantes. En esa línea, el tribunal sostuvo que regular no implica imponer modelos familiares, sino habilitar opciones en condiciones de igualdad.

La decisión fue valorada como un avance en la consolidación de un derecho privado sensible a las desigualdades estructurales, que abandona automatismos heredados y revisa aquello que durante años se presentó como natural. En ese sentido, la regulación no solo acompaña los cambios sociales, sino que los consolida, les otorga densidad jurídica y los protege frente a eventuales retrocesos.

Permitir que las familias decidan cómo nombrar a sus hijos, concluye el razonamiento del fallo, no desordena el sistema jurídico, sino que lo vuelve más justo y coherente con los principios constitucionales que orientan el derecho de familia contemporáneo. Nombrar deja así de ser una imposición estatal para convertirse en un acto de reconocimiento compartido, mostrando al derecho como una herramienta de justicia cotidiana.

Vea sentencia Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).

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