Actualidad Internacional
Debate en la Corte IDH
Solicitud de Guatemala ante la Corte IDH reabre debate sobre la democracia como derecho humano autónomo
Las observaciones presentadas por Estados, organismos internacionales y entidades de derechos humanos evidenciaron profundas diferencias respecto de si la democracia constituye un derecho exigible en sí mismo o un principio instrumental para garantizar otros derechos fundamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dictado decisiones que evidencian una creciente tensión entre la supremacía constitucional de los Estados y la protección internacional de los derechos humanos, abriendo un debate sobre los límites del poder constituyente frente a las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El análisis plantea que, por una parte, la Constitución representa la norma jurídica superior y la expresión del poder constituyente soberano, mientras que, por otra, los Estados tienen el deber de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la CADH, adecuando su ordenamiento jurídico a los estándares convencionales. En ese contexto, surge la interrogante respecto de hasta qué punto el poder constituyente puede establecer normas que afecten derechos protegidos internacionalmente y cuál es el límite razonable de la Corte IDH al ordenar ajustes constitucionales sin desconocer la soberanía estatal ni sustituir la voluntad democrática interna.
El texto sostiene que, si las normas constitucionales nacen de procedimientos democráticos previamente establecidos —como actos legislativos, referendos o asambleas constituyentes—, resulta problemático que un tribunal internacional ordene modificaciones que no han sido aprobadas por el constituyente primario o derivado. Sin embargo, advierte que tampoco sería aceptable utilizar la supremacía constitucional como argumento para mantener disposiciones contrarias a los derechos humanos.
La discusión se ejemplifica con diversos casos resueltos por la Corte IDH. Entre ellos, “La última tentación de Cristo vs. Chile”, en el cual el tribunal ordenó modificar el artículo 19 N°12 de la Constitución chilena por considerar que la censura previa aplicada a la película vulneraba la libertad de pensamiento y expresión reconocida en la CADH.
Asimismo, en “Boyce y otros vs. Barbados”, la Corte examinó una cláusula constitucional que impedía revisar normas anteriores a la Constitución, incluida aquella que imponía la pena de muerte obligatoria para el delito de homicidio sin revisión judicial individualizada. El tribunal concluyó que una Constitución no puede transformarse en refugio de disposiciones incompatibles con los derechos convencionales.
Otro de los precedentes mencionados es “Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, relativo a la prisión preventiva oficiosa contemplada en normas constitucionales y legales. La Corte IDH estimó que la privación automática de libertad, sin suficiente valoración judicial, afectaba garantías esenciales del debido proceso y de la libertad personal, ordenando adecuar el régimen jurídico interno, incluidas disposiciones constitucionales.
También se aborda el caso “Petro Urrego vs. Colombia”, donde la Corte analizó la destitución e inhabilidad impuestas administrativamente a una autoridad elegida democráticamente. El tribunal concluyó que la restricción de derechos políticos debía provenir de una condena dictada por un juez competente en un proceso penal, ordenando ajustar el derecho interno, incluso en sus componentes constitucionales.
El texto sostiene que el problema no admite soluciones absolutas, ya que permitir violaciones de derechos humanos en nombre de la supremacía constitucional desconoce la concepción de los derechos fundamentales como límites al poder. Sin embargo, también considera inadmisible que la Corte IDH actúe como un “poder constituyente externo” capaz de reemplazar directamente la voluntad democrática de los Estados.
En ese marco, se plantea que la función de la Corte IDH debe orientarse a impedir que la soberanía sea utilizada como justificación para desconocer derechos humanos, aunque reconociendo que las constituciones constituyen pactos políticos fundamentales y no simples reglamentos internos. Por ello, se propone que las decisiones internacionales promuevan correcciones democráticas internas sin sustituir al constituyente.
Finalmente, el análisis propone un “test de armonización” basado en cuatro criterios: verificar si la norma constitucional afecta de manera concreta y grave derechos protegidos por la CADH; determinar si existe una interpretación conforme que evite la reforma; exigir que cualquier modificación respete el margen democrático interno y los procedimientos constitucionales de cada Estado; y evaluar si la medida fortalece, en lugar de sustituir, la deliberación democrática. El texto concluye señalando que el desafío consiste en evitar que la supremacía constitucional y la protección internacional de los derechos humanos se anulen mutuamente, promoviendo un diálogo permanente entre la Constitución y la CADH.
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