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Actualidad Internacional

Estado debe garantizar el acceso a estos servicios.

Servicios públicos de agua potable, electricidad e internet pueden ser considerados derechos sociales no enumerados, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

La vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos en materia de servicios públicos, sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna, ejercitar sus demás derechos, ni desarrollarse en sociedad. Entre ellos se puede incluir el acceso a agua potable y desagüe, a energía eléctrica y a internet, los cuales comparten una naturaleza prestacional y, por ello, un deber del Estado y la comunidad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·06 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: elcomercio
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El Tribunal Constitucional de Perú desestimó el recurso de amparo deducido contra las resoluciones administrativas que denegaron el requerimiento de una comunidad que solicitó la instalación de un alumbrado público en su zona. El Tribunal expresó ciertas consideraciones en relación a la disponibilidad de los servicios públicos como derechos sociales mínimos, señalando que el acceso al agua potable y alcantarillado, a la energía eléctrica e internet pueden ser considerados derechos fundamentales no enumerados.

Los recurrentes accionaron en sede constitucional luego que sus acciones fueron rechazadas por los tribunales de instancia. Alegaron que las resoluciones impugnadas vulneraban los derechos de acceso al servicio público de electricidad, a la motivación del acto administrativo y a la igualdad. Por su parte, la empresa involucrada se opuso a su pretensión, alegando que el proyecto no contaba con los permisos municipales de habilitación urbana, necesarios para la construcción de las estructuras solicitadas.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el derecho al agua potable, a la luz del contexto descrito, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no sólo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento el individuo pueda ver satisfechas sus necesidades elementales”.

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