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No constató violación a libertades de expresión, reunión y asociación.
Sentencias del Tribunal Constitucional de España que prohibieron la adopción de resoluciones independentistas en el Parlamento de Cataluña se ajustan a derecho, resuelve el TEDH.
El Tribunal Constitucional ejerció su poder en circunstancias excepcionales para hacer cumplir sus propias decisiones previas, protegiendo la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado. Las restricciones impuestas a los derechos de los demandantes fueron proporcionadas y necesarias, y no constituyeron un acto "político" en su contra.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra España, al considerar que las sentencias del Tribunal Constitucional que prohibieron la reanudación de los debates independentistas en el Parlamento de Cataluña se ajustaron a derecho y fueron proporcionadas. No constató ninguna violación a los artículos 10 (libertad de expresión), 11 (libertad de reunión y asociación) y 3 del Protocolo Nº1 (derecho a elecciones libres), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Resolución Nº1/XI de 2015 estableció el inicio de un proceso independentista, desconociendo la decisión del Tribunal Constitucional que previamente la había declarado inconstitucional. Posteriormente, se aprobaron y anularon resoluciones similares pese a las advertencias del Tribunal Constitucional.
En 2019, el Parlamento adoptó nuevas resoluciones en respuesta a una sentencia del Tribunal Supremo, reiterando su postura sobre la autodeterminación. A pesar de la anulación de dichas resoluciones, el Parlamento permitió su tramitación, lo que llevó a advertencias a sus miembros. En 2021, se iniciaron procedimientos penales contra dos de sus miembros por incumplir los fallos, aunque fueron absueltos. Por este motivo, entre otros, treinta y dos ciudadanos españoles, incluidos ex miembros y diputados del Parlamento de Cataluña entre 2018 y 2021, que promovieron resoluciones relativas al proceso independentista catalán demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo que el Tribunal Constitucional excedió sus competencias y que actuó arbitrariamente.
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