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Actualidad Internacional

Derecho de admisión

River Plate no indemnizará a hincha incluido en “Tribuna Segura”

Un tribunal de apelación de Argentina confirmó el rechazo de la demanda presentada por un simpatizante de All Boys. Concluyó que el club actuó a partir de una recomendación estatal, que la extensión de la prohibición a otros estadios dependía de la autoridad y que el afectado no agotó el procedimiento administrativo para salir del registro.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
River Plate no indemnizará a hincha incluido en “Tribuna Segura”
Imagen referencial

Un tribunal de apelación de Argentina confirmó el rechazo de una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Club Atlético River Plate por un simpatizante de All Boys que cuestionó su incorporación al sistema de restricciones de acceso a espectáculos deportivos conocido como “Tribuna Segura”.

La controversia se originó el 8 de abril de 2023, cuando el demandante fue interceptado en un control policial mientras se dirigía a presenciar un partido de su equipo. En ese momento supo que figuraba con una restricción de ingreso a espectáculos públicos, informada por River Plate al Ministerio de Seguridad.

El actor sostuvo que nunca fue notificado de la medida y afirmó que su inclusión en el registro se basó en una imputación falsa.

Al contestar la demanda, River Plate reconoció que en 2016 había aplicado el derecho de admisión respecto del afectado, impidiéndole ingresar a las instalaciones del club. Sin embargo, explicó que la decisión respondió a un requerimiento previo del Ministerio de Seguridad.

La institución deportiva agregó que cualquier extensión de la restricción a estadios pertenecientes a otros clubes dependía exclusivamente de las autoridades competentes y no de una decisión adoptada por River Plate.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar que no se acreditaron los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad civil del club.

El demandante apeló esa decisión y alegó que su incorporación al listado carecía de una causa objetiva. Añadió que no registraba antecedentes penales y que una pericia psicológica había acreditado el daño sufrido como consecuencia de la restricción.

El tribunal de apelación confirmó la sentencia y destacó que la normativa vigente contempla un procedimiento administrativo específico para solicitar la exclusión del Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión, vía que no fue agotada por el demandante.

La decisión recordó que la Resolución del Ministerio de Seguridad establece que quien pretenda ser eliminado del registro debe presentar una solicitud formal ante el club que promovió su incorporación, acompañada de un certificado actualizado de antecedentes penales.

En este caso, el actor no realizó ese trámite.

El tribunal también concluyó que no se demostró que River Plate hubiera actuado de manera arbitraria, negligente o dolosa. Por el contrario, tuvo por acreditado que la incorporación del demandante al registro respondió a una recomendación formulada por un organismo estatal de control.

Asimismo, valoró que el derecho de admisión ejercido por el club se limitó a sus propias instalaciones y que la eventual extensión de la prohibición a otros recintos deportivos correspondía a las autoridades encargadas del sistema.

Por estas razones, el tribunal de apelación concluyó que no existían antecedentes suficientes para atribuir responsabilidad civil a River Plate y confirmó el rechazo de la demanda de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

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