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Provincia de Santa Fe aprueba nueva Constitución con amplio reconocimiento de derechos digitales y comunicacionales
Moderniza el marco normativo en materia de derechos digitales y protección de datos, libertad de expresión y comunicación, participación ciudadana y transparencia. Entre los puntos más destacados se encuentran: Aplicación de todos los derechos constitucionales en entornos digitales, garantía de acceso universal a la tecnología y conectividad, protección contra la violencia discursiva en espacios digitales, derecho a conocer los criterios de sistemas algorítmicos.

La nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe de Argentina aprobada el 10 de septiembre de 2025 incorpora un extenso conjunto de disposiciones vinculadas a las comunicaciones, los derechos digitales, la libertad de expresión y la participación ciudadana, configurando un marco normativo que actualiza y amplía significativamente las garantías tradicionales.
Entre los artículos más relevantes se encuentra el 15, que reafirma la inviolabilidad del domicilio y establece que los registros, inspecciones o secuestros solo pueden realizarse en los casos y condiciones fijados por la ley. Declara igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación, cuyas restricciones solo pueden aplicarse con autorización legal y las debidas garantías. Además, reconoce la libertad de permanencia y circulación dentro del territorio provincial.
El artículo 16 garantiza la libertad de pensamiento y la posibilidad de expresar y difundir ideas por cualquier medio sin censura previa, sujetándose únicamente a responsabilidades ulteriores previstas en la ley por razones de interés general. Considera la violencia discursiva, en entornos digitales o de cualquier otro tipo, como un factor de deterioro del debate público democrático. Asimismo, la provincia promueve la pluralidad de voces y otorga especial protección a la actividad periodística, prohibiendo la censura indirecta y resguardando el secreto de las fuentes. Además, reconoce el derecho a la rectificación o respuesta gratuita para quienes resulten afectados por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en medios de comunicación.
Por su parte, el artículo 17 consagra el derecho a buscar, recibir y difundir información, y garantiza el acceso a la información pública bajo el principio de máxima divulgación, debiendo entregarse de manera clara, completa y sin dilaciones. La negativa a proporcionar información exige fundamentación expresa. En materia de libertades públicas, el artículo 18 reconoce el derecho a profesar y difundir la fe religiosa y prohíbe limitar el ejercicio de derechos en función de la religión que se practique. El artículo 19 asegura los derechos de reunión pacífica, manifestación, asociación con fines lícitos, petición ante autoridades y obtención de respuestas oportunas.
El artículo 26 introduce una robusta protección de los derechos culturales, garantizando la participación en la vida cultural, la libre expresión de la identidad y el ejercicio de derechos culturales sin discriminación. La provincia promueve la diversidad cultural, el diálogo intercultural, la creación artística y la difusión de la cultura local, articulando esfuerzos entre sectores públicos, privados y comunitarios. También reconoce el derecho colectivo al patrimonio cultural material e inmaterial y fomenta el funcionamiento de bibliotecas públicas y populares, así como la preservación de sitios y archivos de memoria.
En materia de ciencia y tecnología, el artículo 27 las reconoce como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo sostenible. La provincia promueve políticas y recursos que aseguren el acceso equitativo al conocimiento, el impulso a la investigación, la transferencia tecnológica y la articulación entre universidades y organismos científicos.
El artículo 28 constituye uno de los avances más significativos al declarar que todos los derechos constitucionales son aplicables en entornos digitales. Garantiza el acceso universal, equitativo y de calidad a la tecnología, la conectividad y la infraestructura tecnológica, y ordena la eliminación progresiva de brechas digitales. Además, promueve la ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad y la protección frente a manipulaciones tecnológicas, estableciendo que el consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable. También impulsa políticas integrales de ciberseguridad y procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección para niños, niñas y adolescentes.
En relación con los datos, el artículo 29 reconoce el derecho a la protección de datos personales en entornos digitales y el control sobre su uso, gestión, circulación y conservación. Garantiza el derecho a conocer los criterios y lógicas de los sistemas algorítmicos y exige intervención humana en decisiones automatizadas que puedan afectar derechos. Obliga a la provincia y a prestadores de servicios públicos a utilizar sistemas transparentes y auditables, promoviendo evaluaciones de impacto y mecanismos contra sesgos o discriminación.
La seguridad, tanto física como digital, es abordada en el artículo 30, que reconoce el derecho a vivir en un entorno seguro y establece que la seguridad pública es un deber indelegable de la provincia. Se promueven políticas integrales basadas en información, planificación estratégica y participación comunitaria, a la vez que se garantiza la profesionalización y la transparencia en las fuerzas de seguridad. Se afirma que el monopolio de la fuerza estatal es siempre excepcional y conforme al derecho.
Los artículos 32, 35 y 37 amplían aún más el catálogo de derechos vinculados a la comunicación y la vida en sociedad. El artículo 32 protege los derechos de consumidores y usuarios, incluyendo la privacidad, la información, la prevención de riesgos y el acceso gratuito a la justicia. El artículo 35 reconoce el derecho a la ciudad, basado en la participación democrática, la equidad territorial y la integración socio-urbana, promoviendo sistemas de transporte integrados y el desarrollo sostenible. El artículo 37 consagra el derecho a la educación y ordena al Estado garantizar un sistema gratuito, laico, universal, plural, inclusivo y de calidad.
En materia de datos públicos, el artículo 44 reconoce el derecho a acceder, rectificar, actualizar o suprimir datos registrados, incluyendo el habeas data. El artículo 46 considera a los datos públicos como bienes estratégicos y exige una gobernanza basada en transparencia, interoperabilidad y rendición de cuentas.
La participación ciudadana se refuerza en los artículos 57, 58, 63 y 64, que reconocen el rol fundamental de los partidos políticos, establecen mecanismos de participación directa, crean un consejo consultivo multisectorial y facultan la convocatoria a audiencias públicas para debatir asuntos de interés general. Las sesiones legislativas son públicas conforme al artículo 79.
El artículo 86 fortalece la libertad de expresión parlamentaria al impedir que legisladores puedan ser perseguidos por sus opiniones o votos, incluso después del fin de su mandato, y regula su inmunidad de arresto. Finalmente, el artículo 90 promueve el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mientras el artículo 139 ordena que jueces, fiscales, defensores y procuradores sean seleccionados mediante procedimientos transparentes, públicos y con participación ciudadana, a través del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público.
En conjunto, las disposiciones constitucionales consolidan un marco integral y moderno para garantizar derechos comunicacionales, culturales, digitales y democráticos en la Provincia de Santa Fe.
Vea texto de principales artículos de Constitución de Santa Fe vinculados a las comunicaciones.
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