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Falta de servicio
Provincia de Buenos Aires debe indemnizar por no proteger a mujer asesinada a pesar de las reiteradas denuncias de amenazas y hostigamientos que realizó
La Corte Suprema de Argentina dejó firme la condena contra la provincia de Buenos Aires por la falta de medidas de protección frente a reiteradas denuncias de amenazas y hostigamientos realizadas por una mujer que luego fue asesinada. Los tribunales concluyeron que las advertencias constituían una alerta temprana de peligro y que la inacción estatal configuró falta de servicio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dejó firme la condena que obliga a la provincia de Buenos Aires a indemnizar a la familia de una mujer de 62 años que fue asesinada el 2 de marzo de 2009 en su domicilio de Bahía Blanca, en un acto de venganza cometido por un hombre de 25 años, luego de que el hijo de la víctima diera muerte al hermano del agresor.
El máximo tribunal argentino rechazó el argumento formulado por el Estado provincial, con lo cual quedó firme la sentencia que había atribuido responsabilidad patrimonial a la provincia por no haber adoptado medidas de prevención y protección frente a las reiteradas denuncias efectuadas por la víctima antes del femicidio.
La mujer había denunciado en diversas oportunidades hostigamientos y amenazas por parte del agresor. Sin embargo, según los antecedentes del caso, no recibió asistencia ni se dispusieron mecanismos eficaces de protección, pese a que las advertencias daban cuenta de una situación concreta de riesgo.
Su hija, en nombre propio y en representación de sus hijos, promovió una demanda por daño moral contra el autor material del femicidio y contra la provincia de Buenos Aires. Alegó que el asesinato se produjo por “la inacción de las fuerzas de seguridad, al no establecer mecanismos preventivos y de protección de la víctima”, a pesar de la existencia de denuncias previas que advertían el peligro.
El juzgado de Bahía Blanca acogió la demanda y atribuyó el 80% de la responsabilidad al autor material del crimen y el 20% restante a la provincia. En todas las instancias, el Estado provincial sostuvo que las denuncias habían sido tramitadas correctamente por el Ministerio Público Fiscal y que no existía un vínculo causal directo entre su actuación y el homicidio. Esa defensa fue desestimada sucesivamente por el juzgado, la Cámara y la Suprema Corte bonaerense.
La clave del fallo provincial, que ahora quedó firme tras el rechazo del recurso por parte de la Corte Suprema nacional, estuvo en la valoración de la conducta omisiva de las autoridades frente a las denuncias de la víctima.
En sus considerandos, la Suprema Corte de Buenos Aires sostuvo que quedó demostrada “la inercia y el desinterés de los funcionarios y autoridades públicas ante las reiteradas oportunidades en las que la víctima requirió intervención ante un cuadro fáctico de agresión y potencialidad dañosa”.
Asimismo, el tribunal provincial señaló que “las denuncias de la víctima fueron una alerta temprana del peligro que no fue oído”, razonamiento que permitió concluir que las autoridades tenían un deber concreto de actuar con diligencia frente a amenazas conocidas.
Sobre esa base, los tribunales intervinientes estimaron que la falta de respuesta estatal configuró una falta de servicio apta para generar responsabilidad patrimonial del Estado, al no haberse adoptado medidas preventivas frente a un riesgo que había sido denunciado en reiteradas oportunidades.
Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la provincia de Buenos Aires, por lo que quedó firme la condena indemnizatoria a favor de la familia de la víctima.
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