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Medida sería inconstitucional
Presidente Donald Trump firma orden ejecutiva que penaliza quema de bandera de Estados Unidos
La medida plantea un eventual conflicto con la jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente con el precedente de 1989 en Texas v. Johnson, que calificó la quema de banderas como una expresión amparada por la Primera Enmienda. La orden vincula esta conducta con actos de incitación a la violencia, la alteración del orden público y eventuales consecuencias migratorias para extranjeros. Diversas organizaciones de derechos civiles han cuestionado la constitucionalidad de la medida.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó una orden ejecutiva que establece la posibilidad de procesar penalmente a quienes quemen la bandera de Estados Unidos. El documento presidencial sostiene que tal conducta constituye una manifestación de desprecio y hostilidad, con potencial de incitar a disturbios y episodios de violencia.
La orden introduce disposiciones específicas para casos en que ciudadanos extranjeros participen en estos actos, señalando que podrían enfrentar la revocación de sus visas y eventuales procesos de deportación.
En el ámbito jurídico, el texto indica que el enjuiciamiento de estas conductas no colisionaría con la doctrina constitucional existente, al sostener que la Primera Enmienda no ampara expresiones que busquen incitar a la comisión de actos ilegales inminentes. Para fundamentar esta postura, la orden establece que los fiscales podrán recurrir a leyes de aplicación general —como aquellas sobre destrucción de propiedad o alteración del orden público—, sin necesidad de legislar de forma exclusiva respecto a la quema de banderas.
No obstante, la decisión entraría en tensión con el fallo de la Corte Suprema en el caso Texas v. Johnson (1989). En dicha oportunidad, el tribunal analizó la condena de Gregory Lee Johnson por quemar una bandera en una protesta contra la administración Reagan. La Corte determinó que esa conducta no constituyó amenaza a la paz pública y que, en consecuencia, se encontraba dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión. En ese fallo, la Corte también afirmó que el gobierno no tiene facultad para limitar mensajes políticos según su contenido, ni para otorgar a símbolos nacionales un estatus jurídico que restrinja usos expresivos.
Organizaciones vinculadas a la defensa de derechos fundamentales han manifestado objeciones a la orden. La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) sostuvo que una disposición ejecutiva no puede contravenir las garantías reconocidas en la Primera Enmienda. Por su parte, representantes de la Fundación para los Derechos Individuales y la Expresión (FIRE) recordaron que la quema de banderas como protesta política se encuentra enmarcada dentro de las libertades constitucionalmente reconocidas.
Cabe destacar que, en el pasado, iniciativas legislativas orientadas a establecer una enmienda constitucional que prohibiera la quema de banderas no han obtenido los votos suficientes en el Senado. En este contexto, la orden ejecutiva firmada podría ser objeto de impugnaciones por inconstitucionalidad en instancias judiciales.
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