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Patria potestad
Padre acusado de abandonar a su hija por negativa a recogerla desde el domicilio de un tercero es absuelto por el Tribunal Supremo de España: hecho no tiene relevancia penal
El fallo delimita el alcance de la patria potestad y aclara que una negativa puntual no configura delito de abandono si no existe riesgo real para el menor. El tribunal enfatiza la necesidad de preservar el principio de intervención mínima en materia familiar y resalta la importancia de valorar el contexto y la seguridad del entorno del niño antes de activar la vía penal.

El Tribunal Supremo de España absolvió a un padre acusado del delito de abandono por haberse negado a recoger a su hija de 14 años, que se encontraba en la vivienda de una familiar de una amiga. La decisión, adoptada subraya que el episodio careció de la gravedad necesaria para justificar una sanción penal.
La menor residía temporalmente con su padre durante marzo de 2022, pese a que la guarda y custodia correspondían a la madre. En una ocasión, la adolescente decidió trasladarse al domicilio de la tía de una amiga, desde donde manifestó que no podía regresar a su casa. Ante la llamada de esta persona, el padre se negó a recogerla, incluso cuando la Guardia Civil le solicitó su presencia.
El Tribunal reconoció que el progenitor incumplió parcialmente el deber de protección inherente a la patria potestad. No obstante, consideró que se trató de un hecho puntual y aislado, sin que se produjera una situación de riesgo ni abandono real. La resolución destaca que el Derecho Penal solo interviene ante infracciones graves y persistentes de los deberes familiares, cuando la falta de atención pueda afectar derechos fundamentales del menor.
Según el Supremo, el delito de abandono requiere la existencia de dolo, entendido como una intención consciente de incumplir los deberes de asistencia. En este caso, la negativa del padre no generó peligro ni desamparo, pues la menor permaneció en un entorno seguro y posteriormente fue acogida por su madre.
La sentencia también advierte que no se acreditaron las circunstancias concretas del régimen de visitas vigente ni las razones que impidieron a la menor regresar al domicilio materno. La existencia de un conflicto familiar previo fue mencionado en la resolución del Juzgado de lo Penal, lo que el Tribunal consideró relevante para contextualizar la actuación del padre.
El fallo concluye que, aunque la conducta del progenitor podría tener consecuencias en el ámbito civil o moral, no alcanza la entidad suficiente para ser considerada ilícita desde un punto de vista penal. En consecuencia, se descarta la existencia del delito de abandono de familia, al no existir peligro efectivo para la menor ni una omisión prolongada de los deberes parentales.
“Ciertamente el recurrente incumplió el deber que le incumbía, pero al tratarse de un único episodio puntual y aislado, que no dejó a la menor en riesgo inminente, pues se encontraba en casa de una amiga y después custodiada en dependencias policiales, el peligro que ello irradió sobre el bien jurídico protegido careció de lesividad para activar la tutela penal”, señala el fallo.
“Los tribunales deberán evaluar cada caso de manera específica, teniendo en cuenta la naturaleza del incumplimiento, la gravedad de sus consecuencias y las circunstancias personales del responsable. Se trata, en consecuencia, de una norma penal en blanco, que exige su integración con los deberes establecidos, en este caso, a los progenitores. Pero no cualquier omisión de aquellos deberes y obligaciones provocará la intervención del derecho penal. Es necesario que la conducta, cumpliendo las exigencias del tipo, sea apta para lesionar el bien jurídico protegido en los términos”, agrega el texto.
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