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Actualidad Internacional

Derecho a la salud y a una vida digna.

Obligaciones de cuidadores no deben sobrepasar sus capacidades, resuelve la Corte Constitucional de Colombia: Estado debe proporcionar apoyo a los pacientes.

El Estado debe adoptar medidas para asegurar que los derechos fundamentales de quien ejerce el rol de cuidador no se vean “grave y contundentemente” afectados con aquella labor. Asimismo, debe garantizar que las obligaciones de cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para proveer el apoyo emocional y físico requerido por el paciente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·19 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: zonadocs.mx
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El Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una entidad médica y el Ministerio de Salud por su negativa a proporcionar un servicio de cuidador permanente en beneficio de la madre de la accionante. Amparó los derechos fundamentales de petición, a la salud y a la vida digna de madre e hija, al estimar que el Estado no protegió los derechos de la accionante en su calidad de cuidadora.

La accionante, quien padece discapacidad auditiva y diversas patologías psiquiátricas, se desempeñaba como cuidadora de su madre, una mujer de 85 años de edad con discapacidad. Debido a sus problemas de salud y a una apremiante situación socioeconómica, solicitó a su entidad de salud y al Estado un servicio de cuidador permanente para que se atendiera a su madre dadas sus dificultades, lo cual fue denegado.

Su pretensión fue desestimada parcialmente en segunda instancia. El tribunal estimó que (i) la solicitud de cuidador se efectuó en el marco de una acción de tutela que la accionante planteó en nombre propio, y no en el de su madre; y (ii) no existía certeza sobre la necesidad de tal servicio, por lo que no se acreditan los requisitos jurisprudenciales para su procedencia. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.

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