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Opinión.
Nuevamente: la Corte IDH y el Estado peruano (Casos Barrios Altos y la Cantuta), por Rafael Rodríguez.
El Caso Barrios Altos es uno de los casos más emblemáticos en la jurisprudencia de la Corte IDH ya que, por primera vez, el Tribunal dispuso que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones a derechos humanos.

Hace algunos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la Sentencia de Fondo del Caso Barrios Altos (2001) determinó que el Estado peruano era responsable de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de 4 personas que fueron heridas gravemente, una de ellas quedó incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario de “Barrios Altos”. Asimismo, la Corte IDH en la Sentencia de Fondo del Caso La Cantuta (2006) determinó que el Perú era responsable por la desaparición forzada de 7 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de 2 estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos ilegalmente en julio de 1992.
La obligación del Perú
Al respecto, es importante subrayar que en ambas sentencias la Corte IDH le ordenó al Perú que cumpla con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos en ambos casos.
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