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Actualidad Internacional

Consejo Constitucional de Francia.

Norma que confiere a la autoridad ambiental facultad para calificar ciertos proyectos industriales como «razón imperativa de interés público mayor» mediante decreto es constitucional.

La autoridad administrativa sigue estando obligada a apreciar, bajo el control del juez, la condición relativa a la existencia de una razón imperiosa de interés público importante en relación con la naturaleza del proyecto industrial. De la jurisprudencia se desprende que, en presencia de tal interés, corresponde entonces a la autoridad administrativa competente, al conceder la exención, asegurarse de que no exista otra solución satisfactoria y de que la exención no perjudica el medio ambiente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: aldiaargentina
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El Consejo Constitucional de Francia desestimó el recurso que una organización ecologista interpuso contra disposiciones del Código Ambiental que confieren a la autoridad la posibilidad de calificar ciertos proyectos industriales como de «razón imperativa de interés público mayor» mediante decreto, sin un análisis detallado de su impacto ambiental en esa fase. El Consejo dictaminó la constitucionalidad de la normativa impugnada al estimar que permite la oposición al proyecto en sede administrativa y porque persigue el objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica a proyectos industriales considerados estratégicos.

Los accionantes adujeron que las disposiciones impugnadas no especificaban debidamente los criterios para reconocer de antemano una razón imperativa de “interés público de primer orden”. A su juicio, este reconocimiento quedaba sujeto a la apreciación discrecional de la autoridad la cual, dada la fase temprana del procedimiento en la que interviene, no estaría en condiciones de evaluar los impactos concretos del proyecto sobre el medio ambiente.

También sostuvieron que al establecerse que la impugnación de este reconocimiento sólo podía producirse en la etapa de expedición del decreto que clasifica un proyecto como de gran interés nacional, dichas disposiciones no permitían al juez ejercer su control tomando en cuenta las características específicas del proyecto.

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