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Actualidad Internacional

Presentada por Women’s Link Worldwide

Ministerio Público de España descartó investigar a Julio Iglesias denunciado por agresión y acoso sexual, lesiones y vulneración de derechos laborales

Concluyó que tribunales españoles carecen de jurisdicción para conocer de los hechos, sin pronunciarse sobre el fondo de los hechos denunciados

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·28 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: biobiochile.cl
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El Ministerio Público descartó investigar los hechos denunciados contra Julio Iglesias por Women’s Link Worldwide al estimar que ocurrieron íntegramente en el extranjero y que no se cumplen los requisitos legales para activar la jurisdicción penal española.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional acordó el archivo de las Diligencias de Investigación Preprocesal incoadas a raíz de una denuncia presentada contra el cantante Julio Iglesias por la organización Women’s Link Worldwide, en representación de dos exempleadas, por presuntos delitos de trata de seres humanos, agresión sexual, acoso sexual, lesiones y vulneración de derechos laborales.

La decisión del Ministerio Público no se pronuncia sobre el fondo ni la verosimilitud o gravedad de los hechos denunciados, sino que se funda exclusivamente en la falta de competencia de los tribunales españoles para investigarlos.

La denuncia hacía referencia a hechos que habrían ocurrido entre enero y octubre de 2021 en residencias privadas situadas en República Dominicana y Bahamas. Según el escrito inicial, las conductas descritas podrían ser constitutivas de delitos graves tipificados en el Código Penal español, entre ellos trata de seres humanos con fines de explotación laboral y servidumbre, así como delitos contra la libertad sexual y los derechos de los trabajadores.

Tras recibir la denuncia, la Fiscalía incoó diligencias de investigación preprocesal, acordó la protección de las dos denunciantes como testigos protegidos e incorporó la documentación sensible en una pieza separada, además de tomar declaración a ambas mujeres por medios telemáticos.

El eje central del decreto de archivo es la falta de jurisdicción penal española. La Fiscalía subraya que, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción penal se rige prioritariamente por el principio de territorialidad, de modo que los tribunales españoles solo son competentes para conocer de hechos cometidos en territorio nacional o en supuestos muy tasados de extraterritorialidad. En esta fase del procedimiento, precisa el Ministerio Público, la cuestión a resolver no era la verosimilitud ni la gravedad de los hechos, sino la competencia de la Audiencia Nacional para investigarlos.

En este sentido, el decreto se apoya extensamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado el carácter residual y subsidiario de la jurisdicción universal española. España solo puede investigar hechos cometidos en el extranjero cuando existe un vínculo relevante con el país o cuando el Estado directamente competente no puede o no quiere ejercer su jurisdicción, circunstancias que, según la Fiscalía, no concurren en este caso. Permitir la investigación en ausencia de estos requisitos, añade, supondría una injerencia indebida en la soberanía de otros Estados y una expansión no autorizada de la jurisdicción penal española.

Del análisis del caso, la Fiscalía concluye que todos los hechos habrían ocurrido fuera de España; que las personas denunciantes no son españolas ni residentes en el país y carecen de vínculos personales o territoriales con él; que la persona denunciada no reside ni se encuentra actualmente en territorio español; y que no consta denegación de extradición ni renuncia de los Estados donde ocurrieron los hechos a ejercer su propia jurisdicción. A la luz de estos elementos, sostiene que no se cumplen los requisitos exigidos por la legislación vigente para activar ni el principio de personalidad activa ni la jurisdicción universal, fuertemente restringida tras la reforma legal de 2014.

Finalmente, se acuerda el archivo de las diligencias por falta de jurisdicción, pero se aclara expresamente que la decisión no produce efectos de cosa juzgada, dejando a salvo la posibilidad de que las personas denunciantes reproduzcan su denuncia ante los órganos judiciales de los países territorialmente competentes para conocer de los hechos.

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