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Deber de transparencia
Justicia suiza ordena a autoridad sanitaria publicar contratos de suministro de vacunas contra el Covid-19 suscritos durante la pandemia
Determinó que la Oficina Federal de Salud Pública debe entregar los detalles de los acuerdos suscritos con Moderna y Novavax. La sentencia desestima las causales de reserva invocadas por el organismo estatal, tales como la protección de secretos comerciales y la afectación de las relaciones internacionales. El fallo establece que el interés público de acceso a la información prevalece sobre las cláusulas de confidencialidad.

El Tribunal Administrativo Federal de Suiza dictó un pronunciamiento respecto de tres recursos de apelación presentados por ciudadanos que buscaban acceder al contenido íntegro de los contratos de adquisición de vacunas contra el Covid-19. Los documentos, suscritos entre 2020 y 2022 por la Oficina Federal de Salud Pública y la Farmacia de las Fuerzas Armadas, contenían cláusulas de confidencialidad que restringían la visualización de datos específicos sobre costos, calendarios de entrega y normativas de jurisdicción legal.
La controversia judicial se originó luego de que la autoridad sanitaria rechazara la recomendación del Comisionado Federal de Protección de Datos e Información de liberar la información solicitada. La administración defendió la reserva de los contratos argumentando que la publicidad de los datos podría entorpecer futuras negociaciones estatales, comprometer la posición de Suiza en el exterior y exponer secretos industriales de las empresas Moderna y Novavax. Los recurrentes, por su parte, sostuvieron que tales excepciones no se ajustaban a los requisitos legales de la Ley de Libertad de Información.
En su resolución, la magistratura descartó que la transparencia de estos acuerdos represente un riesgo real para la eficacia de medidas gubernamentales en futuras pandemias, señalando que cualquier proceso de negociación posterior se daría bajo condiciones de mercado distintas. Asimismo, el tribunal indicó que no se acreditó una amenaza concreta a las relaciones diplomáticas ni a la reputación internacional del país derivada de la apertura de estos expedientes administrativos.
Finalmente, el fallo judicial determinó que no existe un interés objetivo para mantener el secreto sobre los precios y cantidades acordadas en dicho periodo, pues la información financiera de hace tres años no permite deducir cálculos de precios actuales ni afecta la competencia presente. Al no comprobarse el perjuicio alegado por la Oficina Federal de Salud Pública, el tribunal ordenó la entrega de la documentación en los términos requeridos, aunque la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo Federal.
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