13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

No viola debido proceso

Justicia italiana dictamina que sanción disciplinaria aplicada a recluso no impide juicio posterior por los mismos hechos

Estableció que las medidas correctivas internas en los recintos penitenciariarios buscan garantizar la convivencia y no constituyen un doble juzgamiento penal, incluso si los actos configuran un delito.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·07 de julio de 2026
sanción disciplinaria recluso italia
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Italia resolvió que someter a un interno a un proceso penal por un delito cometido dentro de la cárcel no vulnera la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, aun cuando el recinto penitenciario ya le haya aplicado una sanción disciplinaria previa como el aislamiento.

La decisión se originó luego de que el Tribunal de Florencia expresara dudas constitucionales mientras evaluaba el caso de un recluso acusado de daños a la propiedad por prender fuego a ropa y destruir mobiliario de su celda. Dicho tribunal cuestionaba si era legal continuar con la causa penal luego de que el afectado cumpliera ocho días de exclusión de las actividades comunes.

El dictamen del tribunal constitucional descartó que este tipo de correctivos internos posean una naturaleza puramente punitiva que active las garantías contra el doble enjuiciamento. Basándose en los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los magistrados señalaron que las sanciones internas solo adquieren un carácter penal si extienden el tiempo total de la condena original, lo cual no ocurre cuando simplemente modifican de forma transitoria las condiciones en que se cumple la reclusión.

De acuerdo con el fallo, las medidas dispuestas por el régimen penitenciario tienen como objetivo principal reaccionar con rapidez ante conductas que alteran las normas básicas de convivencia o que entorpecen los programas de reinserción del resto de la población penal. Estas herramientas buscan contener situaciones de tensión del momento y asegurar la seguridad, los derechos y la dignidad de las personas que habitan, trabajan o realizan labores voluntarias en los establecimientos carcelarios.

Finalmente, la resolución enfatizó que los castigos disciplinarios vigentes tienen un límite estricto que no puede superar los quince días de duración, representando un impacto limitado en el tiempo y en su contenido en comparación con el régimen ordinario.

Al no considerarse una pena autónoma ni un anticipo de la condena judicial, la magistratura también rechazó la petición secundaria del tribunal requirente, que solicitaba restar los días pasados en aislamiento del total de la pena que se imponga en el nuevo juicio por los daños materiales causados.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

Te puede interesar