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Debido proceso

Justicia italiana dictamina que extranjeros retenidos por incumplir normas de asilo no tienen derecho a guardar silencio

Resolvió que los extranjeros retenidos por presentar peticiones de protección internacional aparentemente falsas no pueden invocar este derecho, ya que el procedimiento busca evaluar su situación humanitaria y no imponer una sanción penal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de mayo de 2026
extranjeros retenidos por incumplir normas de asilo no tienen derecho a guardar silencio
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Italia dictaminó que los extranjeros retenidos por incumplir normas de asilo no tienen derecho a guardar silencio bajo las reglas del procedimiento penal. El tribunal determinó que este tipo de retención constituye una medida de carácter cautelar y no una sanción punitiva, por lo cual no resulta procedente extender las garantías aplicables a quienes enfrentan un proceso penal.

A través de su sentencia, la Corte declaró infundada la cuestión de legitimidad constitucional que había sido planteada por la Corte de Apelaciones de Turín. Dicho tribunal de origen impugnó un conjunto de normas, acusando una supuesta vulneración a los principios constitucionales de igualdad y del derecho a la defensa.

La controversia surgió luego de que el tribunal de Turín utilizara declaraciones del propio solicitante de protección internacional para validar su retención, argumentando que las leyes vigentes debían contemplar advertencias previas y el derecho a no declarar, de forma análoga al ámbito penal.

Al desestimar el requerimiento, la Corte enfatizó la diferencia jurídica sustancial entre la situación de un investigado o imputado por un delito y la de un extranjero en vías de repatriación. El fallo detalla que la persona retenida temporalmente no enfrenta una acusación por un hecho ilícito, no se encuentra defendiéndose de un cargo criminal ni corre el riesgo de recibir una pena.

Por el contrario, cuando un ciudadano extranjero decide requerir protección internacional, su interés primordial radica en obtener una evaluación justa de su situación humanitaria, lo que le impone la carga procesal de exponer de manera transparente todas las razones que justifiquen su petición.

Asimismo, la resolución aclara que el marco normativo actual que regula las audiencias de validación de la retención otorga las salvaguardas necesarias para el afectado. Entre estas garantías se encuentra la asistencia obligatoria de un abogado defensor, la posibilidad de que el interesado decida voluntariamente si asiste o no a la audiencia, y la concesión de un plazo razonable para preparar sus alegaciones.

Adicionalmente, la Corte recordó que los jueces de la causa deben ponderar los testimonios entregados por los solicitantes bajo las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio judicial, evitando la aplicación de automatismos o pruebas legales rígidas sobre derechos que son indisponibles.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

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