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Justicia francesa dictamina que organizadores deportivos son responsables de accidentes si no informan normas de seguridad

Estableció que las organizaciones de campamentos y eventos deportivos asumen toda la responsabilidad económica por los accidentes de los participantes si omiten las advertencias de peligro. El fallo deja sin efecto una reducción de indemnización económica al dictaminar que la falta de guías preventivas neutraliza los argumentos basados en el descuido de los usuarios menores de edad.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de junio de 2026
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Imagen referencial

La Corte de Casación de Francia anuló un fallo previo que limitaba la responsabilidad de una asociación organizadora de un campamento de verano en el accidente de un adolescente que quedó cuadripléjico tras lanzarse al mar. Con esta decisión, el tribunal determinó que las entidades profesionales a cargo de actividades recreativas o deportivas tienen la obligación estricta de entregar pautas de seguridad claras y adecuadas al público que atienden, sin las cuales no pueden culpar a los participantes de actuar con imprudencia para reducir el pago de indemnizaciones.

El caso analizado se originó cuando un joven de 15 años sufrió lesiones graves durante una inmersión en aguas poco profundas en un balneario donde la organización mantenía supervisión. La familia de la víctima inició un proceso judicial exigiendo una reparación total por los daños corporales. En una instancia anterior, el tribunal de apelación resolvió que la asociación civil solo debía cubrir el 40% de la compensación, argumentando que el menor cometió una falta grave al saltar de manera repentina y descuidada al agua, lo que configuraba una responsabilidad compartida.

Frente a este dictamen, los demandantes recurrieron a la Corte de Casación para revisar el principio de compensación parcial, el cual tradicionalmente exime de forma proporcional al causante del daño si la víctima contribuyó al hecho. Los jueces de casación establecieron un criterio diferente, señalando que la falta de advertencias específicas sobre la escasa profundidad del agua por parte de los monitores del campamento impide traspasar la culpa al menor de edad. Al no existir instrucciones previas que buscaran prevenir el accidente, la imprudencia del joven no puede ser utilizada para disminuir la responsabilidad civil de la entidad.

De esta manera, la Corte dejó sin efecto la sentencia del tribunal de apelación y ordenó que el caso sea evaluado nuevamente bajo estos parámetros. La resolución enfatiza el deber generalizado que poseen las empresas y organizaciones de ocio de informar sobre todos los riesgos previsibles, indicando que el incumplimiento de esta labor les asigna la obligación total de reparar las consecuencias de los accidentes corporales sufridos por las personas que están bajo su cuidado.

Vea sentencia Corte de Casación de Francia.

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