Actualidad Internacional
Sanción no viola libertad de expresión
Justicia europea valida multa a hombre que insulto a autoridades en TikTok
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que sancionar el uso de insultos personales explícitos y vulgares en plataformas digitales no infringe la Convención Europea, validando que el ciberespacio es un lugar público donde se debe resguardar el orden y los derechos de terceros

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó por unanimidad que no existió una violación al artículo 10, referente a la libertad de expresión, de la Convención Europea de Derechos Humanos en el caso de un ciudadano georgiano sancionado administrativamente tras publicar un video en la plataforma TikTok. El afectado había criticado las políticas de transporte de la ciudad de Tbilisi utilizando lenguaje considerado obsceno y denigrante contra funcionarios públicos.
El origen del conflicto se remonta a 2022, cuando el demandante, un repartidor de comida y activista civil, subió un registro audiovisual de acceso público en el que cuestionaba las reformas viales implementadas en la capital de Georgia. Durante la grabación, el usuario empleó repetidamente términos insultantes y de fuerte connotación sexual dirigidos al alcalde de la ciudad, a su equipo de trabajo y a la policía local. Dicho material se volvió viral rápidamente, alcanzando más de cien mil reproducciones y siendo compartido en seiscientas ocasiones.
A raíz de esta publicación, el Departamento de Policía inició un procedimiento por una infracción administrativa, lo que derivó en una condena judicial en 2023 que le impuso una multa de 180 euros por perturbar la paz y el orden público. El afectado recurrió ante el TEDH argumentando que las leyes de orden público no debían extenderse al ciberespacio, que su video contaba con una advertencia sobre el lenguaje ofensivo y que los usuarios de la red social podían evitar su contenido si así lo deseaban.
Sin embargo, el TEDH desestimó los argumentos del recurrente y respaldó el criterio de los tribunales de Georgia. Los jueces locales habían determinado previamente que las redes sociales constituyen un espacio donde el orden público puede verse afectado, y que las expresiones emitidas correspondían a un insulto gratuito que no aportaba al debate político o social de la comunidad.
En su fundamentación, la Corte Europea subrayó que los tribunales nacionales se encuentran en una mejor posición para evaluar el contexto cultural y lingüístico de las expresiones utilizadas. Asimismo, el fallo observó que la advertencia colocada por el creador del contenido no evitó que el algoritmo de la plataforma expusiera el video a menores de edad o a personas que no deseaban verlo de manera voluntaria a través de la sección de recomendaciones de la red social.
Finalmente, el tribunal internacional valoró que la sanción aplicada fue de carácter mínimo bajo la ley local, sin que se iniciaran acciones penales en contra del ciudadano ni se le restringiera su cuenta o se eliminara el video. De este modo, la resolución concluyó que las autoridades estatales realizaron una ponderación equilibrada entre el derecho a la crítica política legítima y la protección de derechos frente a la denigración personal.
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