Actualidad Internacional
Principio de igualdad
Justicia europea establece que requisito de 10 años de residencia a migrantes que solicitan ayuda social es discriminatorio
Determinó que la imposición de una década de residencia previa para optar a beneficios de inserción laboral y apoyo económico vulnera el principio de igualdad. La sentencia establece que los Estados no pueden añadir limitaciones de tiempo no previstas en la normativa comunitaria para la protección de extranjeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un fallo en el que califica como discriminación indirecta la exigencia de diez años de residencia para que beneficiarios de protección internacional accedan a prestaciones sociales. El caso analizado se centra en la renta garantizada de ciudadanía en Italia, un beneficio que combina ayuda económica mínima con programas de inserción laboral, el cual fue retirado a un ciudadano extranjero tras comprobarse que no cumplía con el tiempo de permanencia requerido por la legislación italiana.
El TJUE precisó que este tipo de ayudas se encuentran bajo el amparo del principio de igualdad de trato, tanto en lo que respecta al acceso al empleo como al derecho a percibir ingresos mínimos. Aunque el requisito de diez años se aplica de forma general a todas las personas, el tribunal observó que la medida afecta principalmente a quienes no poseen la nacionalidad del Estado miembro, dificultando su acceso a servicios básicos de bienestar.
En su argumentación, el tribunal desestimó las justificaciones presentadas por el Gobierno italiano, que vinculaba la restricción a la necesidad de gestionar una carga económica y administrativa considerable. Los magistrados señalaron que el coste de la prestación es el mismo independientemente de la condición del solicitante y que el derecho de la Unión no autoriza a los Estados a implementar criterios de temporalidad que no estén contemplados expresamente por el legislador comunitario para este grupo de personas.
Finalmente, la sentencia subraya que condicionar estas ayudas a un periodo tan extenso de residencia contraviene el objetivo de asegurar un nivel mínimo de subsistencia a los beneficiarios de protección internacional. Debido a que el estatus de protección no es permanente por naturaleza, imponer barreras de entrada basadas en una residencia de larga duración resulta desproporcionado para garantizar la integración efectiva y el apoyo social que requiere este colectivo.
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