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También deben valorarse otros elementos
Justicia europea establece que inclusión en lista de sanciones de EE.UU. no es impedimento para abrir cuenta en banco europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea limita la facultad de los bancos para negar servicios financieros basándose en registros extranjeros de alertas. Las entidades de crédito deberán realizar análisis específicos y personalizados de cada usuario antes de bloquear el acceso a servicios bancarios esenciales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los bancos no pueden rechazar la apertura de una cuenta de pago básica a un consumidor basándose únicamente en su inclusión en una lista de sanciones de un tercer país, como la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos.
El fallo establece que las entidades financieras están obligadas a realizar una evaluación de riesgo individualizada antes de denegar este servicio, analizando cada caso particular respecto a la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo. La controversia se originó en 2022, cuando una entidad bancaria de Eslovenia negó este producto financiero a un ciudadano que figuraba en los registros del organismo estadounidense.
El banco argumentó que buscaba cumplir con las normativas locales sobre prevención de delitos financieros. Sin embargo, el afectado recurrió a los tribunales eslovenos argumentando que nunca había recibido una condena por los hechos que motivaron su inclusión en dicho listado, y que tampoco se encontraba sujeto a restricciones por parte de Eslovenia, la Unión Europea o la ONU. Ante este escenario, la justicia de ese país elevó una consulta al tribunal comunitario.
En su resolución, el TJUE aclaró que, si bien el derecho de los residentes de la Unión Europea a acceder a una cuenta básica está condicionado al cumplimiento de las leyes antiblanqueo y antiterrorismo, la mera presencia en nóminas extranjeras no genera una prohibición automática para operar con el cliente. La inclusión en estos índices debe considerarse solo como un factor de riesgo más dentro de un examen específico.
Finalmente, el tribunal precisó que el rechazo de la cuenta solo estará justificado bajo el Derecho de la Unión si, tras un análisis concreto del perfil del usuario, el banco concluye de forma fundada que carece de las herramientas proporcionadas para gestionar los riesgos asociados a la relación comercial. La decisión ahora vuelve al tribunal local, que deberá resolver la disputa siguiendo estos criterios.
“La mera inclusión en una lista de la OFAC, o en cualquier otra lista de la misma naturaleza elaborada por un país tercero, no comporta automáticamente la prohibición de que un banco establezca una relación de negocios con el cliente cuyo nombre figura en ella. No obstante, la inclusión en esta lista puede constituir uno de los factores pertinentes que el banco está obligado a tener cuenta al efectuar una evaluación individualizada del riesgo”, señala el fallo.
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