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Justicia europea dictamina que asilos de ancianos están exentos de pagar derechos de autor por retransmisión de radio y televisión

Resolvió que la distribución de señales televisivas y radiales en las habitaciones de centros de acogida para adultos mayores no requiere pagos por propiedad intelectual, debido a que los usuarios residen de forma permanente en el recinto y no constituyen un público nuevo respecto de la emisión original.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·18 de mayo de 2026
asilos de ancianos están exentos de pagar derechos de autor por retransmisión de radio y televisión
Imagen referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los hogares de ancianos pueden emitir programaciones de radio y televisión en los dormitorios de sus residentes mediante sistemas de cableado interno sin la obligación de abonar compensaciones por derechos de autor. El dictamen de la corte establece que este tipo de distribución de señal no califica dentro del concepto legal de comunicación al público.

La controversia judicial se originó a partir de una demanda presentada por GEMA, una organización alemana encargada de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el área musical. Dicha entidad entabló una acción legal en contra del administrador de un establecimiento para adultos mayores, argumentando que la difusión de contenidos musicales dentro de las dependencias requería de una autorización o licencia previa.

En el caso específico, el recinto utilizaba una antena parabólica propia para captar las señales televisivas y radiales, las cuales posteriormente eran distribuidas de manera simultánea e íntegra hacia las habitaciones y salas de cuidado de los residentes mediante una red interna de cables.

Al evaluar los criterios jurídicos, el tribunal aclaró que para configurarse una nueva comunicación pública se requiere el uso de un mecanismo tecnológico independiente de la transmisión original. La corte diferenció este escenario de las retransmisiones efectuadas a través de internet, indicando que el sistema de cableado interno de la residencia funciona de forma similar a la distribución de señal que ocurre en los hoteles, por lo que no representa una herramienta técnica diferenciada.

Asimismo, el fallo profundizó en la naturaleza de la audiencia que recibe las transmisiones. El tribunal constató que los titulares de los derechos de autor autorizan las emisiones considerando a los receptores dentro de sus entornos privados o familiares. En ese sentido, la resolución estipula que, a diferencia de los clientes de hoteles o alojamientos turísticos de corta estadía, los ocupantes de estas residencias habitan el lugar de forma permanente, equiparándose a los residentes habituales de cualquier edificio de viviendas. Por esta razón, la justicia europea concluyó que no se consideran un público nuevo y que la actividad queda exenta de las exigencias del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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