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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Justicia europea avala anular indultos a políticos pero exige respetar garantías en juicio
Respaldó la validez de una ley que dejó sin efecto indultos presidenciales otorgados a exautoridades de Macedonia del Norte. Si bien priorizó el control de la corrupción institucional, el tribunal condenó al Estado por fallas de notificación que desprotegieron a los acusados frente a los argumentos de la fiscalía.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia aplicable al caso de tres antiguos funcionarios gubernamentales de Macedonia del Norte, quienes impugnaron la legalidad de una reforma legislativa del año 2016. Dicha modificación revocó una serie de indultos que el mandatario de la época les había otorgado semanas antes en medio de una crisis institucional originada por escuchas telefónicas ilegales.
Al quedar sin efecto la medida de gracia, los afectados fueron procesados y condenados por delitos electorales y malversación de funciones públicas. El TEDH desestimó de manera unánime que la anulación de los indultos vulnerara el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los jueces establecieron que el deber del Estado de exigir responsabilidades a los servidores públicos y evitar zonas de impunidad prevalece sobre el principio de seguridad jurídica.
El dictamen detalla que la decisión del Ejecutivo carecía de una base legal válida, por lo cual la intervención del Parlamento se consideró justificada por razones de interés general y con el fin de recomponer el orden institucional. Por otra parte, el tribunal declaró inadmisible la queja que acusaba falta de imparcialidad en una ministra de la Corte Suprema local que intervino en las instancias finales de apelación.
El órgano de Estrasburgo argumentó que los recurrentes conocían de antemano la composición del tribunal y contaban con las herramientas legales que la normativa interna ofrece para recusar a la jueza por sus declaraciones en la prensa, una vía procesal que la defensa omitió utilizar en el momento oportuno.
Sin embargo, el fallo acreditó que el Estado macedonio quebrantó las reglas del debido proceso en los casos particulares de dos de los demandantes. El TEDH comprobó que las cortes de apelación omitieron notificar formalmente a los imputados el contenido de los informes escritos presentados por los fiscales superiores.
De acuerdo con la resolución, suponer que los acusados debían enterarse de los argumentos de la fiscalía únicamente asistiendo a las audiencias representa una carga desproporcionada que limita el derecho a una defensa contradictoria, error que la Corte Suprema local no enmendó y que motivó la fijación de indemnizaciones económicas.
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