Actualidad Internacional
Derecho de igualdad y no discriminación
Justicia española prohíbe diferencias salariales basadas en el idioma del trabajador
Ratificó que las empresas no pueden establecer sueldos distintos para empleados que ejecutan las mismas tareas, basándose solo en su idioma. El fallo aplica la normativa sobre igualdad al no comprobarse diferencias de responsabilidad o funciones que justificaran brechas de hasta doce mil euros anuales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) ratificó un fallo que califica como discriminatoria la política salarial de una compañía tecnológica que pagaba sueldos diferentes a sus empleados según el idioma que hablaban, a pesar de que todos realizaban las mismas tareas. La resolución de la Sala de lo Social confirma íntegramente la sentencia previa de la instancia inferior que identificó una transgresión al derecho de igualdad y no discriminación por motivos lingüísticos.
La firma involucrada, dedicada a proveer servicios lingüísticos y desarrollo de soluciones tecnológicas para clientes internacionales, organizaba a su personal en distintas categorías denominadas mercados. Los dependientes realizaban labores idénticas de clasificación y etiquetado de datos destinados al entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial, empleando las mismas herramientas informáticas y manteniendo el inglés como la lengua oficial de la corporación.
La disparidad se presentaba en las remuneraciones anuales fijadas por la empresa para las mismas funciones. Aquellos trabajadores asignados al mercado del hebreo percibían un salario bruto anual de 30.000 euros. Por su parte, quienes desempeñaban funciones en alemán, sueco, francés o inglés recibían 23.500 euros, mientras que los encargados de procesar información en italiano, ruso, turco, árabe o castellano obtenían 18.500 euros al año.
La magistratura recordó que el ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con la Ley 15/2022, prohíbe expresamente la discriminación fundamentada en el idioma. Al constatarse que las diferencias en los pagos se sustentaban de forma exclusiva en este factor, la carga de la prueba se trasladó a la compañía, la cual debía demostrar razones objetivas, proporcionadas y razonables para justificar los distintos niveles de ingresos de su personal.
El tribunal concluyó que la empleadora no logró acreditar diferencias en las responsabilidades, calificaciones o funciones de los operarios que explicaran las brechas económicas, las cuales alcanzaban variaciones de entre 6.000 y 12.000 euros anuales. De este modo, se mantiene la orden de suspender de inmediato esta diferenciación salarial, junto con la obligación de indemnizar a los afectados y pagarles los montos que dejaron de percibir debido a esta práctica corporativa.
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