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Delito de estafa agravada

Justicia española condena a prisión a abogado que estafó a cliente

La sentencia establece el pago de una indemnización por daño moral y la restitución de los fondos captados mediante el cobro de supuestos aranceles para la regularización de una propiedad. El fallo también incluye una sanción pecuniaria por continuar con la asesoría jurídica a pesar de contar con una prohibición previa para ejercer.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·02 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: conadecus
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La Audiencia Provincial de La Coruña (España) dictó una sentencia que impone una pena de cuatro años y medio de prisión a un abogado por la comisión de un delito de estafa agravada. El tribunal determinó que el profesional solicitó diversas sumas de dinero a un cliente bajo la premisa de que estos fondos eran requeridos para costear procedimientos judiciales vinculados a la legalización de un inmueble familiar. Junto con la privación de libertad, se decretó una multa de 6.600 euros y la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía durante el periodo que dure la condena.

El dictamen judicial incluye una segunda sanción económica de 10.800 euros debido a un delito de quebrantamiento de condena. Según consta en el proceso, el acusado representó al afectado en momentos en que ya se encontraba cumpliendo una inhabilitación profesional impuesta anteriormente por otros ilícitos. En el mismo fallo, los magistrados resolvieron absolver al imputado de las acusaciones por apropiación indebida y deslealtad profesional que formaban parte de la querella inicial.

En el ámbito civil, la resolución ordena al abogado el reintegro de 34.650 euros al cliente, cifra que corresponde al total del dinero percibido ilícitamente entre los años 2010 y 2015. Adicionalmente, el tribunal fijó una indemnización de 20.000 euros por concepto de daño moral. La investigación judicial permitió establecer que los montos requeridos por el letrado nunca fueron destinados a gestiones oficiales ni ingresados en las cuentas del juzgado, sino que se incorporaron directamente al patrimonio personal del condenado.

La sala fundamentó su decisión en la credibilidad de los testimonios presentados por la víctima y su cónyuge durante el juicio oral. En contraste, los magistrados calificaron el relato del acusado como contradictorio, señalando además la inexistencia de registros documentales en su despacho que respaldaran la supuesta legalidad de las entregas de dinero. El fallo subraya que los pagos se realizaron bajo una relación de confianza previa, dado que el abogado había representado a la familia en distintos asuntos legales durante un tiempo prolongado.

“Con todas esas cautelas cabe apreciar en este caso una actuación con abuso de las relaciones personales y de la credibilidad profesional. Cualquiera de las tres modalidades que contempla el subtipo: relaciones personales, credibilidad empresarial o credibilidad profesional, tiene como presupuesto de aplicación una situación fáctica que descansando sobre el contexto del engaño antecedente, causante y bastante sobre el que se nuclea la estafa, suponga una situación diferente y más grave que patentiza un plus añadido al abuso de confianza en cuyo seno se realiza la estafa que supone siempre una relación previa entre defraudador y víctima”, señala el fallo.

Vea sentencia Audiencia Provincial de La Coruña.

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