12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Interés superior del niño

Justicia ecuatoriana fija criterios para autorizar salida del país de niños y adolescentes refugiados

Resolvió que la obligación general de notificar a los progenitores no es aplicable de forma automática cuando se trate de niños, niñas y adolescentes extranjeros refugiados. Los jueces deberán realizar una evaluación individualizada centrada en el interés superior del menor para decidir si eximen de dicha notificación.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de julio de 2026
salida del país refugiados ecuador
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Ecuador acogió una acción pública de inconstitucionalidad promovida por integrantes de consultorios jurídicos universitarios contra el procedimiento legal que exige citar obligatoriamente a los progenitores para conceder la autorización judicial de salida del país a niños, niñas y adolescentes extranjeros. La impugnación se enfocó en menores refugiados o solicitantes de asilo, no acompañados o junto a un solo progenitor, que tramitan su reasentamiento hacia un tercer Estado.

El reclamo sostuvo que aplicar el trámite general previsto en la normativa vulnera el interés superior del niño. Los accionantes explicaron que citar al padre o madre ausente puede revelar el paradero de los menores a sus agresores o dilatar indefinidamente el viaje. La Asamblea Nacional defendió la validez procesal de las normas, mientras que la Presidencia de la República instó a desvirtuar la presunción de constitucionalidad.

Al abordar el caso, la Corte identificó una unidad normativa entre las disposiciones cuestionadas y estableció que imponer la citación a los padres de manera irrestricta resulta contrario a la Constitución. La judicatura razonó que esta exigencia somete a los menores a barreras desproporcionadas, al no considerar que en muchos casos se desconoce si los padres están con vida o si son los propios generadores de la persecución.

El fallo determinó que el procedimiento vigente conculca el derecho al interés superior del menor, a la protección internacional, a migrar, a la reunificación familiar y a la tutela judicial efectiva. La sentencia subrayó que los retrasos procesales pueden ocasionar la pérdida de oportunidades únicas de reasentamiento internacional y mantener a niños y adolescentes expuestos a situaciones de violencia e inseguridad en el territorio de acogida.

Para remediar el vicio detectado, la magistratura emitió una sentencia aditiva al artículo 110 del Código de la Niñez y Adolescencia. La nueva regla dispone que la decisión de citar o no a los progenitores dependerá exclusivamente del interés superior del menor, debiendo el juez emitir una resolución motivada que pondere la urgencia del traslado, la reunificación familiar y el riesgo que supondría notificar a los padres.

Finalmente, la resolución estableció que sus efectos rigen con carácter obligatorio e inmediato tanto para causas futuras como para procesos en trámite. Asimismo, ordenó al Consejo de la Judicatura y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la difusión oficial del fallo entre magistrados, abogados y funcionarios públicos para asegurar su correcta aplicación.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

Te puede interesar