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Derecho a la salud
Justicia colombiana prohíbe a empresas de medicina prepaga negar arbitrariamente cobertura de salud a afiliados
Fijó los límites de la libertad de contratación en el sector de la salud privada al resolver la situación de una menor con cáncer. El tribunal concluyó que las empresas de medicina prepagada vulneran el derecho a la accesibilidad e igualdad cuando rechazan la afiliación de un usuario basándose únicamente en sus patologías preexistentes.

La Corte Constitucional de Colombia determinó que las empresas de medicina prepagada no pueden ampararse en el principio de autonomía de la voluntad contractual para incurrir en actos de discriminación basados en el estado de salud de los usuarios. El dictamen se originó tras analizar la acción de tutela presentada por un padre en representación de su hija menor de edad, quien padece de cáncer cerebral, luego de que una de estas empresas rechazara su solicitud de afiliación.
Los hechos se remontan a 2025, cuando el contrato de medicina prepagada de la menor fue finalizado de manera unilateral debido al impago de las cuotas durante dos meses. Tras regularizar la situación financiera, el progenitor solicitó el reingreso de la niña al sistema regulado por dicha entidad, requerimiento que fue denegado por la empresa. Ante este escenario, la familia recurrió a la justicia constitucional solicitando la reincorporación inmediata y diversas prestaciones médicas de urgencia.
Durante el análisis del caso, el tribunal identificó que parte de los requerimientos médicos, como una intervención quirúrgica y la hospitalización domiciliaria, ya habían sido cubiertos por otra empresa, configurándose una carencia actual de objeto por hecho superado en esos puntos específicos. Asimismo, la Corte concluyó que la EPS no vulneró los derechos de la paciente al mantener la continuidad de su tratamiento, y que la cancelación inicial del contrato de medicina prepagada por parte de la empresa se ajustó a los términos comerciales acordados ante la morosidad.
Sin embargo, la magistratura cuestionó la posterior negativa de la empresa privada a recibir una nueva postulación de la menor. El fallo señala que las entidades que participan en el servicio público de salud están sujetas a los principios de continuidad y accesibilidad, por lo que el rechazo sin argumentos objetivos constituye una práctica discriminatoria basada en una condición médica preexistente y conocida. Debido a esto, la Corte ordenó a la compañía evaluar nuevamente la solicitud de ingreso bajo parámetros razonables y no discriminatorios, priorizando la condición de vulnerabilidad de la niña.
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