Actualidad Internacional
Perspectiva de género
Justicia colombiana dictamina que no pago de pensión de alimentos constituye violencia de género
Establece que la evasión prolongada de las obligaciones alimentarias y el ocultamiento de bienes constituyen formas estructurales de agresión patrimonial, lo que obliga a los jueces a intervenir con un enfoque de derechos humanos e interseccionalidad.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela y dictaminó que el incumplimiento prolongado en el pago de las pensiones de alimentos no debe ser tratado como un simple conflicto financiero entre particulares. El tribunal determinó que esta conducta constituye una forma de violencia económica y de género que impacta directamente en el desarrollo de los hijos y sobrecarga a las madres cuidadoras, perpetuando situaciones de vulnerabilidad y pobreza estructural.
El pronunciamiento se originó tras el recurso presentado por una joven llamada contra su padre. La afectada y su madre habían impulsado previamente 18 trámites administrativos y procesos judiciales para intentar el cobro de la manutención, logrando incluso una condena penal por el delito de inasistencia alimentaria. Pese a ello, las deudas no fueron saldadas debido a que el progenitor traspasó mediante una venta simulada su único inmueble registrado a una tercera persona, con el fin de eludir sus obligaciones.
En la etapa previa, un juzgado civil de segunda instancia había determinado que carecía de atribuciones para pronunciarse sobre la violencia económica denunciada y rechazó tramitar el incidente de reparación con los bienes del padre. Sin embargo, la corte constitucional anuló esa decisión y validó el fallo de primer grado, confirmando de esta manera el fraude en la venta del inmueble, el reconocimiento de la agresión patrimonial y la apertura de un procedimiento para reparar integralmente a las afectadas.
El tribunal fundamentó que ocultar patrimonio mediante contratos ficticios para evadir las responsabilidades familiares constituye un abuso del derecho. Asimismo, indicaron que estas prácticas y la prolongación de litigios actúan como mecanismos de instrumentalización judicial destinados a provocar un desgaste psicológico y físico en las mujeres que asumen de forma exclusiva el sostenimiento económico del hogar.
Finalmente, los jueces enfatizaron que la negativa a cumplir con los deberes de manutención envía un mensaje de indiferencia hacia los derechos fundamentales de los hijos. Por esta razón, el fallo establece que el Estado y los jueces tienen la obligación reforzada de intervenir con una perspectiva interseccional y de género, garantizando el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a desenvolverse en entornos libres de violencia.
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