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Actualidad Internacional

Protección animal en régimen de copropiedad

Justicia colombiana aclara que mascotas tienen derecho a transitar por espacios comunes de condominios

Protegió los derechos de una residente con problemas de salud a quien se le impedía usar el ascensor con su mascota. El fallo establece que los reglamentos internos de edificios no pueden contradecir las leyes de convivencia nacionales ni imponer trabas administrativas que dificulten la tenencia de animales domésticos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·10 de julio de 2026
derechos de animales en condominios
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia determinó que los conjuntos residenciales y edificios bajo régimen de propiedad horizontal no tienen la facultad de prohibir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes, así como tampoco pueden condicionar su permanencia o movilización al otorgamiento de permisos previos por parte de la administración.

El pronunciamiento se originó luego de que una residente presentara una acción de tutela contra la administración de su edificio, la cual le había impedido utilizar el ascensor en compañía de uno de sus cuatro perros. La afectada argumentó que padece osteoporosis y que su mascota sufre de displasia de cadera, condiciones de salud que obligan a ambos a utilizar el elevador para trasladarse.

La Corte resolvió amparar los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar de la demandante. El tribunal constató que, si bien la administración otorgó posteriormente una autorización, tanto la prohibición inicial como la exigencia de un permiso previo vulneraron las garantías constitucionales de la usuaria y pasaron por alto el mandato de protección animal.

En su argumentación, el tribunal recordó que los animales domésticos cumplen un rol significativo en la vida de las personas, consolidando vínculos afectivos que tienen una repercusión directa en los derechos a la intimidad y al desarrollo de la personalidad. Asimismo, los magistrados señalaron que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia vigente prohíbe de forma expresa restringir el tránsito y la estancia de mascotas en los espacios comunes de las propiedades horizontales.

Debido a esto, las administraciones de los edificios tienen la obligación legal de dejar de aplicar los reglamentos internos o manuales de convivencia que contradigan la legislación nacional, y deben adaptarlos a las normas superiores. La Corte aclaró que los edificios pueden fijar pautas para ordenar la convivencia, pero bajo ningún escenario pueden implementar prohibiciones generales o medidas que obstaculicen o hagan inviable la tenencia de animales en la práctica.

Finalmente, el fallo judicial ordenó al conjunto residencial permitir que la accionante utilice el ascensor junto a sus animales de compañía sin necesidad de trámites previos. También dispuso la inaplicación del artículo del manual interno que limitaba este derecho y prohibió la imposición de sanciones por este motivo, aclarando que la dueña debe seguir cumpliendo con las normas ordinarias de salubridad, higiene y seguridad del lugar.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-199-26.

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