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Prueba obtenida por la víctima
Justicia argentina valida grabaciones íntimas en caso “viuda negra” y rechaza excluir prueba por privacidad
El tribunal determinó que las filmaciones realizadas en el domicilio del denunciante, sin intervención estatal, no vulneran garantías y pueden ser utilizadas en el proceso penal.

La justicia argentina confirmó la validez de las filmaciones aportadas por la víctima en un caso de robo bajo la modalidad conocida como “viuda negra”, rechazando el argumento de nulidad formulado por la defensa de la imputada, quien alegó vulneración a su derecho a la privacidad por haber sido registrada sin su consentimiento durante un encuentro íntimo.
El caso se originó a partir de hechos ocurridos en enero y agosto de 2025, en los que la imputada habría concertado encuentros con dos hombres mediante aplicaciones de citas, concurriendo luego a sus domicilios, donde les habría suministrado clonazepam en sus bebidas para inducirlos al sueño y sustraer sus pertenencias sin resistencia. La investigación permitió su identificación pese al uso de perfiles falsos, siendo posteriormente procesada por el delito de robo reiterado.
En el marco del proceso, la defensa solicitó la nulidad de las filmaciones captadas en el domicilio de una de las víctimas, argumentando que la imputada desconocía que estaba siendo grabada durante relaciones sexuales, lo que —a su juicio— constituía una vulneración a su intimidad en los términos del artículo 153 del Código Penal.
Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, recordando que en materia de nulidades rige un criterio restrictivo, conforme a los artículos 2 y 166 del Código Procesal Penal, que exige la existencia de un vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales para invalidar actuaciones procesales.
En su análisis, destacó que las filmaciones fueron obtenidas por el particular damnificado en el interior de su domicilio, sin intervención de funcionarios públicos, por lo que no resulta aplicable la regla de exclusión probatoria destinada a sancionar actuaciones ilegales del Estado. Asimismo, subrayó que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de las personas a disponer de medios para proteger sus bienes y seguridad, lo que incluye el uso de cámaras en sus viviendas.
El tribunal también consideró que la imputada accedió voluntariamente al domicilio de la víctima, sin coacción ni engaño, lo que reducía objetivamente su expectativa de privacidad en ese contexto. Además, se indicó que las cámaras no fueron instaladas con el propósito de registrar actos íntimos, sino por razones de seguridad, y que la difusión del material respondió a la investigación de los hechos denunciados.
A ello se suma que la propia víctima expuso también su intimidad al aportar las grabaciones, lo que refuerza el carácter legítimo de su utilización en el proceso. En este sentido, el tribunal sostuvo que el derecho a la intimidad no es absoluto y que debe ponderarse frente a otros intereses, como la persecución penal de delitos.
Asimismo, se advirtió que la nulidad pretendida tampoco podía prosperar por falta de perjuicio concreto, ya que la única filmación considerada relevante como prueba fue aquella que mostraba a la imputada en el living del domicilio, y no las imágenes captadas en el dormitorio. Por ello, incluso prescindiendo de estas últimas, el resultado del proceso no se habría visto alterado.
Finalmente, el tribunal dejó a salvo la posibilidad de que la imputada ejerza acciones por la vía correspondiente en caso de estimar vulnerados sus derechos en el ámbito privado, pero concluyó que ello no incide en la validez de la prueba dentro del proceso penal en curso.
Con estos fundamentos, se resolvió confirmar la resolución que rechazó la nulidad de las filmaciones, manteniendo su validez dentro del proceso penal.
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