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Actualidad Internacional

Humo ocasional no genera daño

Justicia argentina rechaza demanda de propietario que denunció a vecino por humo de parrilla de asado

Rechazó destruir la parrilla construida en el muro medianero por presunta contaminación ambiental. Los magistrados determinaron que la producción esporádica de humo no sobrepasa los límites de convivencia legalmente aceptables ni constituye un daño permanente que amerite una sanción civil.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·30 de mayo de 2026
demanda de propietario que denunció a vecino por humo de parrilla de asado
Imagen referencial

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (Argentina) ratificó el rechazo a la acción legal interpuesta por un ciudadano que pretendía forzar a sus vecinos a destruir una parrilla edificada en el límite de ambas propiedades. El demandante argumentaba que el humo proveniente de las instalaciones violaba las normativas de convivencia vigentes en el Código Civil y Comercial, constituyendo una intromisión ilegal en su espacio privado. Las resoluciones previas de los tribunales de primera y segunda instancia quedaron firmes tras este pronunciamiento.

El análisis del caso estuvo a cargo de los integrantes del cuerpo judicial, quienes evaluaron los informes periciales integrados al expediente técnico. Dichos estudios demostraron que la utilización de la estructura para cocinar era esporádica y que las condiciones de ventilación del patio adyacente eran las apropiadas. Asimismo, los expertos indicaron que la presencia de humo en el sector afectado dependía directamente de las condiciones meteorológicas del momento y no de un patrón constante.

Los magistrados explicaron que la legislación actual sobre relaciones de vecindad exige que los ruidos, olores o emanaciones superen un límite de tolerancia ordinaria para que puedan ser catalogados como infracciones. En este escenario, el tribunal concluyó que la simple existencia de humo en momentos puntuales no es un factor suficiente para ordenar la demolición de una obra, especialmente cuando no se comprueba un perjuicio continuo o desmedido para los habitantes de la vivienda contigua.

La resolución judicial enfatizó que los argumentos del afectado carecían de sustento lógico al pretender que cualquier emanación fuera considerada ilícita por el solo hecho de existir. Al no detectarse fallas en las sentencias de los tribunales inferiores ni contradicciones en la valoración de las pruebas técnicas, las autoridades judiciales dieron por cerrado el conflicto vecinal manteniendo la estructura cuestionada en su lugar.

“Es el planteo del recurrente el que incurre en una construcción lógicamente defectuosa, al sostener que la sola existencia de humo bastaría para configurar la inmisión denunciada. Tal razonamiento omite un elemento constitutivo del supuesto previsto en la norma, en cuanto no es la mera existencia del humo lo que torna jurídicamente reprochable la inmisión, sino su exceso respecto de la normal tolerancia. Extremo que, en el caso, no se ha comprobado. De ahí que, ningún reproche válido merece la conclusión de la Alzada”, señala el fallo.

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

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