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Actualidad Internacional

Perspectiva de género

Justicia argentina ordena nuevo juicio en caso de abuso sexual: víctima fue discriminada por su obesidad

Anuló la absolución de un hombre en un caso de abuso sexual, por falta de perspectiva de género en la valoración de los hechos, dictaminando la realización de un nuevo juicio. Estimó que este deberá considerar los estándares internacionales sobre violencia de género y los derechos de las víctimas. El fallo original había cuestionado la credibilidad de la víctima basándose en su contextura física, lo que fue duramente criticado por los tribunales superiores.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de julio de 2025·2 min de lectura
imagen: clarin.com
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El Superior Tribunal de Justicia de Chubut (Argentina) revocó una sentencia absolutoria en un caso de abuso sexual, al constatar que el tribunal de instancia no aplicó perspectiva de género al fundar su decisión. El fallo, que previamente fue anulado por la Corte Suprema, adolecía de diversos vicios, entre ellos deficiencias en la valoración del testimonio de la víctima, por lo que se ordenó la realización de un nuevo juicio a raíz de estas observaciones.

Según los hechos narrados, la Fiscalía imputó al acusado el delito de abuso sexual con acceso carnal. Según la acusación, el imputado habría obligado a su expareja a mantener relaciones sexuales tras una discusión en su domicilio. La defensa cuestionó la posibilidad de que se concretara el presunto abuso, aduciendo que ello era improbable dada la contextura de la denunciante, una mujer con problemas de obesidad. La decisión fue recurrida por la fiscalía.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales como en vínculos de pareja o expareja—, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la normativa nacional, la Convención de Belém do Pará, la CEDÄW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos «Campo Algodonero» , «V. R.P. V.P. C. y Otros vs. Nicaragua», entre otros). La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino una vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”.

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