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Deber de seguridad
Justicia argentina ordena al Estado indemnizar a funcionario que contrajo Covid-19 a pesar de su negativa a vacunarse
La sentencia establece que la omisión de vacunarse por voluntad propia no interrumpe el nexo causal ni libera al empleador de su deber de seguridad hacia el personal. El tribunal fundamentó que el Estado no logró acreditar mediante pruebas técnicas que la inoculación hubiese evitado efectivamente el daño sufrido por el demandante. Asimismo, el fallo ratifica que la pertenencia a una fuerza de seguridad no implica la renuncia al derecho de ser resarcido bajo el derecho común ante patologías contraídas en funciones.

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 4 de Argentina acogió la demanda por daños y perjuicios interpuesta por un integrante de la Prefectura Naval Argentina. El demandante contrajo COVID-19 en 2021 mientras desempeñaba sus funciones operativas, situación que derivó en una reclamación por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento psicológico. La resolución judicial se dictó tras considerar que la afección fue calificada oficialmente por la propia institución como producida en actos del servicio.
En la etapa preliminar, el tribunal desestimó la excepción de prescripción presentada por la defensa estatal. El juez determinó que el cómputo del plazo legal debe iniciarse desde el reconocimiento administrativo de la enfermedad como vinculada a la labor profesional, lo que validó la presentación de la acción judicial dentro de los tiempos procesales correspondientes. Igualmente, la sentencia rechazó la idea de que el régimen especial de las fuerzas de seguridad excluya la aplicación de las normas del derecho común para la reparación de daños.
El fundamento del fallo radica en el deber de seguridad que el empleador debe garantizar sobre la integridad psicofísica de sus dependientes. Según el magistrado, cualquier afección sufrida en el curso de las tareas laborales constituye una infracción a esta obligación preexistente, inherente tanto al empleo público como a los contratos de trabajo privados. El tribunal aplicó la presunción establecida en la normativa aplicable, que reconoce el carácter profesional de esta enfermedad para trabajadores esenciales, reforzada por la admisión previa del Estado en la vía administrativa.
Respecto al argumento central de la defensa sobre la decisión del prefecto de no recibir las dosis de la vacuna ofrecidas por la institución, el juzgado dictaminó que este hecho no impide la procedencia de la indemnización.
El fallo señala que la demandada se limitó a mencionar la falta de inoculación sin aportar material probatorio idóneo que demostrara que, en este caso específico, el daño se habría evitado con la vacuna. Al no probarse que la conducta del agente fuera la causa exclusiva del perjuicio, la responsabilidad civil del Estado permaneció inalterada.
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