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Responsabilidad profesional
Justicia argentina confirma responsabilidad de proyectista por fallas de diseño en ampliación de centro comercial
El tribunal atribuyó los daños a errores en el proyecto y no a la ejecución de la obra, validando la negligencia profesional en el marco de un contrato de locación de obra.

Un tribunal de segunda instancia de Argentina confirmó la responsabilidad de una proyectista por los daños detectados en la ampliación de un centro comercial, al establecer que las fallas se originaron en decisiones de diseño y no en errores de ejecución de la obra.
El caso se enmarca en un contrato vinculado a la ampliación de un establecimiento comercial, en el cual la actora intervino como proyectista. La controversia surgió a partir de daños observados en la construcción, específicamente fisuras en la cubierta y filtraciones, lo que motivó la interposición de una reconvención por parte de las demandadas.
En la causa, la sentencia de primera instancia había acogido parcialmente tanto la demanda como la reconvención, atribuyendo responsabilidad a la profesional por deficiencias en el proyecto, decisión que fue impugnada por la actora.
En su recurso, la proyectista sostuvo que las fallas eran consecuencia de errores de ejecución por parte de las empresas constructoras y no de su diseño, planteando, además, de manera subsidiaria, una eventual distribución de responsabilidades entre los distintos intervinientes.
Al analizar el caso, el tribunal de apelación recordó que el contrato de locación de obra implica el compromiso de realizar una obra a cambio de un precio, sin que la ley exija una forma específica para su celebración, bastando el consentimiento de las partes.
El tribunal centró su análisis en la prueba pericial técnica, considerada el elemento clave para resolver la controversia. El informe del perito arquitecto concluyó que las deficiencias tenían su origen en el proyecto, particularmente en decisiones relacionadas con la dimensión de las juntas de dilatación y la capacidad de drenaje prevista, las que resultaban inadecuadas para la superficie intervenida.
Asimismo, se indicó que dichas conclusiones no fueron desvirtuadas por otros medios de prueba. Los testimonios aportados se referían a aspectos de ejecución o coordinación de la obra, sin contradecir el informe técnico, y la pericia presentada por la actora no fue desarrollada de manera suficiente para oponerse eficazmente a la principal.
En este contexto, el tribunal estimó acreditada la negligencia profesional en la elaboración del proyecto, señalando que el incumplimiento de las obligaciones contractuales generó un daño al comitente respecto del estado de la obra.
En consecuencia, el tribunal concluyó que las fallas no eran atribuibles a la ejecución, sino al diseño, confirmando la responsabilidad de la proyectista en el marco del contrato de locación de obra.
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