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Responsabilidad civil

Justicia Argentina confirma condena por mala praxis en procedimiento estético que dejó a paciente sin visión en un ojo

Tribunal de apelación ratificó la responsabilidad civil de un médico por un relleno facial que provocó una oclusión arterial, necrosis y la pérdida irreversible de la visión del ojo izquierdo, confirmando la indemnización y la extensión de la condena a la aseguradora. Actuó con falta de diligencia y pericia y agravó el cuadro al no derivar de inmediato a la paciente a un oftalmólogo.

Por Elke von Loebenstein·31 de enero de 2026·2 min de lectura
Justicia Argentina confirma condena por mala praxis en procedimiento estético que dejó a paciente sin visión en un ojo
Imagen referencial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa de Argentina, confirmó la condena por mala praxis dictada contra un médico a raíz de un procedimiento estético que provocó a una paciente la pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo.

El caso se originó en una práctica realizada el 8 de marzo de 2021, oportunidad en que el profesional demandado efectuó un relleno estético en la zona glabelar. Como consecuencia de la intervención, la paciente sufrió una oclusión arterial producida por el material de relleno, lo que derivó en necrosis de la zona intervenida y en la pérdida completa de la visión del ojo izquierdo. La gravedad de las secuelas obligó a la colocación de una prótesis ocular y dejó una cicatriz permanente en la frente.

En primera instancia, el tribunal tuvo por acreditado que el médico actuó “con falta de diligencia y pericia” y que, además, agravó el cuadro clínico y prolongó el sufrimiento de la paciente con su conducta posterior al procedimiento. En particular, se estableció que el profesional debió trasladarla de manera inmediata a un oftalmólogo y que, en lugar de ello, le administró analgésicos, la llevó personalmente a su domicilio para que se relajara y recién al día siguiente le recomendó la interconsulta. Como consecuencia, la paciente fue evaluada por un especialista pasadas 48 horas de la práctica, cuando la lesión ocular ya era irreversible.

Sobre esa base, el juez de grado condenó al galeno a indemnizar los daños reclamados, extendiendo la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura contratada. La sentencia fue recurrida en apelación.

Al revisar el caso, el tribunal de segunda instancia destacó la relevancia de la pericia médica central, cuyo dictamen concluyó que la afección sufrida por la actora tuvo su causa en una oclusión arterial o trombosis producida por el material de relleno aplicado en el entrecejo, con migración hacia las arterias que irrigan el nervio óptico y la retina.

El tribunal descartó el argumento defensivo según el cual se habría utilizado plasma gel y no ácido hialurónico, señalando que el perito aclaró que la compresión o trombosis puede ser causada por cualquiera de los dos productos, ya que lo determinante es el efecto de compresión del vaso sanguíneo.

Asimismo, el tribunal de apelación sostuvo que dichas conclusiones no fueron desvirtuadas por otros elementos probatorios y que el demandado no brindó “una versión que explicara cuáles fueron las causas de las complicaciones subsiguientes a la práctica médica y por qué serían ajenas a su actuación profesional”.

En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia apelada, manteniendo la condena por mala praxis médica y la indemnización a favor de la paciente.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.

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