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Actualidad Internacional

Ocho años de teletrabajo

Justicia argentina condena a Telecom por poner fin sin justificación a modalidad de teletrabajo vigente por ocho años

Consideró arbitraria y carente de razonabilidad la decisión unilateral de la empresa de poner fin a la modalidad remota y avaló el despido indirecto de la trabajadora.

Por Elke von Loebenstein·18 de enero de 2026·2 min de lectura
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Un tribunal de segunda instancia del trabajo de Argentina revocó el fallo de primer grado y condenó a Telecom a indemnizar a una trabajadora que se consideró despedida luego de que la empresa decidiera, de manera unilateral y sin invocar motivos fundados, poner término a la modalidad de teletrabajo que mantenía desde hacía ocho años.

Quedó establecido en el fallo, que la actora se desempeñaba bajo un régimen de teletrabajo parcial desde agosto de 2009, en el marco de un programa piloto, que fue prorrogado en forma sucesiva a lo largo del tiempo. Sin embargo, a comienzos de 2017, la empresa le comunicó que debía reincorporarse a la modalidad presencial de lunes a viernes en la oficina.

Si bien el contrato original contemplaba una cláusula de reversibilidad, el tribunal destacó que el propio convenio establecía que cualquier modificación debía ajustarse a las pautas del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige razonabilidad y fundamentos objetivos en los cambios dispuestos por el empleador.

La prueba testimonial resultó determinante para la resolución del caso, al coincidir los testigos que la orden de regresar a la presencialidad fue comunicada de manera repentina y sin explicación alguna. Además, se acreditó que el cambio implicaba para la trabajadora dificultades en la organización familiar, un aumento significativo en los tiempos de traslado y mayores gastos personales.

Para los jueces, “el requisito de razonabilidad no aparece por cuanto la accionada no solo no demostró, sino que ni siquiera invocó de manera circunstanciada la necesidad objetiva que la llevaba a dejar sin efecto la modalidad implementada desde hacía ya ocho años”. En ese sentido, señalaron que la extensión del teletrabajo desde agosto de 2009 hasta principios de 2017 descartaba el carácter meramente temporal que la empresa había atribuido al programa y, por el contrario, evidenciaba una clara vocación de continuidad, al menos respecto de la actora.

El tribunal de segundo grado subrayó que esa prolongación en el tiempo podía generar válidamente en la trabajadora “serias expectativas de perdurabilidad”, y concluyó que la empleadora no explicó ni probó las razones objetivas de organización que justificaran la decisión. A juicio del tribunal, ello vulneró el principio de necesaria justificación de las decisiones empresarias y configuró un ejercicio arbitrario del poder de dirección.

En ese contexto, el tribunal tuvo por justificado el despido indirecto y confirmó la obligación de la empresa de abonar las indemnizaciones correspondientes.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

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