12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Responsabilidad médica

Justicia argentina condena a médico por homicidio culposo tras suministro de diclofenac a paciente

El tribunal concluyó que la defensa solo cuestionó la valoración de la prueba realizada por las instancias anteriores y no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, por lo que dejó firme la condena de dos años y diez meses de prisión condicional y ocho años de inhabilitación para ejercer la medicina.

Por Elke von Loebenstein·08 de marzo de 2026·4 min de lectura
Justicia argentina condena a médico por homicidio culposo tras suministro de diclofenac a paciente
Imagen referencial

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena impuesta a un médico por el delito de homicidio culposo, al rechazar el recurso interpuesto por su defensa contra la sentencia que lo declaró penalmente responsable del fallecimiento de una paciente en una clínica.

En primera instancia, se condenó al profesional a dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional, ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina y al pago de costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84, primer párrafo, del Código Penal.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por el tribunal de segunda instancia, el cual confirmó la sentencia condenatoria. Posteriormente, el defensor recurrió a la Suprema Corte.

La defensa cuestionó la aplicación del artículo 84 del Código Penal y denunció arbitrariedad en la sentencia por apartarse —según sostuvo— de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que exigen una adecuada fundamentación de las decisiones judiciales.

Invocó el artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 171 de la Constitución provincial, los artículos 1, 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal, el artículo 293 del Código Penal, así como el artículo 8.2 “h” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El recurrente sostuvo que durante el proceso no se probó la responsabilidad penal del médico ni la relación causal entre su conducta y el resultado lesivo, y denunció absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba.

La defensa argumentó que la indicación del medicamento no lo convertía en autor del delito, ya que la aplicación del fármaco fue realizada por una enfermera. En esa línea, sostuvo que la profesional tenía control sobre su propio acto, pues dentro de sus funciones se encontraba la realización de una anamnesis para identificar antecedentes médicos o medicamentos perjudiciales, pudiendo incluso no aplicar el diclofenac indicado por el médico. De forma subsidiaria, alegó que tampoco se acreditó que la paciente fuera alérgica a ese medicamento.

Asimismo, afirmó que no existió violación al deber de cuidado en el acto médico y que la condena vulneraba el principio de inocencia y la prohibición de reformatio in pejus, al considerar que el tribunal de alzada había agravado la situación del imputado respecto de la autoría. Según el planteo, las teorías de autoría concomitante o paralela corresponden a delitos dolosos y no a delitos culposos.

Con base en esos argumentos, la defensa solicitó la absolución del imputado.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el recurso no podía prosperar. Señaló que las críticas del recurrente —relativas a arbitrariedad, falta de fundamentación, inexistencia de responsabilidad penal o vulneración de garantías constitucionales— se limitaban a cuestionar la valoración de la prueba realizada por las instancias anteriores, ofreciendo una interpretación propia de los hechos, lo que resulta ajeno a la competencia revisora del tribunal en la vía extraordinaria, conforme al artículo 495 del Código Procesal Penal.

El tribunal agregó que el recurrente no logró demostrar la existencia de un vicio de arbitrariedad ni la afectación de las garantías constitucionales y supranacionales invocadas.

En ese sentido, destacó que el Tribunal de Apelación dio respuesta puntual y detallada a todos los argumentos de la defensa, analizando el mérito de la prueba testimonial y documental, en particular la relevancia de la historia clínica como instrumento esencial para la atención del paciente, el consentimiento informado, la violación de los deberes de cuidado y la causal de muerte, además de examinar la estructura típica de los delitos culposos.

La Corte señaló que la defensa solo expresó una opinión divergente respecto de lo resuelto por los tribunales anteriores, sin demostrar que las conclusiones alcanzadas fueran arbitrarias o contrarias a la lógica y la experiencia.

Asimismo, recordó que la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no tiene por objeto corregir fallos presuntamente equivocados en una tercera instancia, sino remediar defectos graves de fundamentación o razonamiento que frustren el derecho de defensa, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación (Fallos: 310:234).

También descartó que exista arbitrariedad por el hecho de que el tribunal revisor haya coincidido con los fundamentos del juez de primera instancia, recordando que la Corte Suprema ha señalado que la adhesión motivada a las razones del juez de grado no constituye causal de arbitrariedad (Fallos: 318:2056).

El tribunal sostuvo además que la sentencia de segundo grado cumple con las exigencias del artículo 8.2 “h” de la Convención Americana y del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al garantizar el derecho del imputado a la revisión de la condena por un tribunal superior.

También rechazó los agravios relativos al principio de inocencia y a la prohibición de reformatio in pejus, al concluir que la situación del imputado no fue agravada en la instancia revisora.

En cuanto al principio in dubio pro reo, la Corte señaló que el argumento carecía de desarrollo argumental suficiente y recordó que una condena solo puede dictarse cuando existe convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del acusado, lo que en este caso fue acreditado por los tribunales intervinientes.

Con base en estos antecedentes, la Suprema Corte concluyó que no existían motivos para desvirtuar la condena, por lo que resolvió rechazar el recurso extraordinario y confirmar la responsabilidad penal del médico por homicidio culposo.

Vea sentencia Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.