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Actualidad Internacional

Cuidado personal ejercido por el padre

Justicia argentina condena a madre residente en el extranjero a pagar pensión alimenticia a favor de hija adolescente

La sentencia profundiza en la naturaleza de la obligación alimentaria al otorgar relevancia jurídica al trabajo doméstico y de acompañamiento. El tribunal establece que la dedicación exclusiva de un progenitor a la crianza constituye una contribución patrimonial que debe ser compensada financieramente por la otra parte. Ante la ausencia de ingresos locales de la madre, se aplicaron índices oficiales para garantizar el derecho de la adolescente a una manutención integral.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·14 de enero de 2026·2 min de lectura
imagen: varelaabogada
Imagen referencial

El Juzgado de Familia de Bariloche (Argentina) dictó una sentencia que establece la obligación de una madre, actualmente radicada en el extranjero, de pagar una pensión de alimentos en favor de su hija. La resolución se dictó luego de que la mujer se radicara definitivamente en Brasil, modificando el esquema de crianza que anteriormente ambos progenitores desarrollaban bajo una modalidad de cuidado equitativo en Argentina.

Tras el cambio de residencia de la madre, la adolescente quedó bajo la tutela exclusiva del padre, quien asumió la totalidad de las responsabilidades logísticas, afectivas y financieras. La justicia determinó que este nuevo escenario requería una adecuación en las obligaciones de manutención, centrando el análisis en el impacto que el cuidado cotidiano genera sobre los recursos y el tiempo del progenitor que permanece a cargo de la hija.

El tribunal fundamentó su decisión en que las funciones de acompañamiento, tales como el apoyo escolar, la elaboración de alimentos y la asistencia en salud, poseen un valor económico concreto que debe ser reconocido jurídicamente. De acuerdo con el fallo, estas tareas representan un aporte real a la obligación alimentaria por parte de quien ejerce el cuidado personal, lo que justifica la exigencia de un aporte monetario por parte del progenitor no conviviente para equilibrar las cargas.

Debido a que la mujer no registra ingresos formales en el país donde se originó la demanda, el magistrado optó por utilizar el Salario Mínimo, Vital y Móvil como unidad de referencia para calcular la cuota. Este mecanismo busca asegurar que el monto se mantenga actualizado frente a las necesidades de la joven, quien a sus 17 años requiere cobertura en áreas de educación, vestimenta, esparcimiento y los gastos vinculados a su futura formación en un oficio o profesión.

”Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. La norma reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo. La ponderación monetaria de dichas tareas debe ser considerada un aporte a la obligación alimentaria. Quien asume el cuidado personal del hijo realiza labores que tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, llevar a los niños al colegio, cocinar, atención en la enfermedad, etcétera”, señala el fallo.

Vea sentencia Juzgado de Familia de Bariloche.

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