Actualidad Internacional
Debe indemnizar a fotógrafo
Justicia argentina condena a editorial que utilizó sin autorización fotografía obtenida de internet en revista
Ratificó una sanción económica contra una empresa de medios por emplear el retrato de una filósofa en una revista sin el consentimiento del autor. El fallo descarta los argumentos sobre el uso de seudónimos y ratifica la protección de las obras visuales obtenidas desde internet.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó una sentencia que obliga a una empresa editorial a pagar una indemnización de 6 millones de pesos. La resolución judicial se originó tras la utilización no autorizada de una fotografía de la filósofa francesa Catherine Malabou en las versiones física y digital de una revista.
El demandante, el fotógrafo, reclamó por el uso de su obra sin su consentimiento. El tribunal de primera instancia desestimó las alegaciones de la editorial y fijó la compensación en 3 millones de pesos por concepto de daño material y otros 3 millones de pesos por daño moral, montos que fueron ratificados en su totalidad por el tribunal de alzada.
Durante el proceso de apelación, la empresa de comunicaciones argumentó que no se había demostrado el vínculo de identidad entre el demandante y el nombre que aparecía en los créditos de la imagen, el cual correspondía a Guillaume Darribau. Sin embargo, los jueces rechazaron esta postura aclarando que Darribau es el seudónimo del profesional de la fotografía y que las normas legales vigentes otorgan al seudónimo conocido la misma protección que al nombre real. El fallo también consignó que la editorial no objetó la identidad del autor en las etapas previas al juicio y que medios internacionales ya vinculaban formalmente ambos nombres.
Los magistrados determinaron la responsabilidad de la compañía al constatar que la propia firma periodística admitió haber tomado la imagen desde internet, plataforma donde figuraba la autoría respectiva. La resolución subrayó que los derechos sobre una obra surgen en el momento de su creación y no están condicionados a un registro formal, por lo que una organización del rubro de los medios no puede calificar el hecho como un descuido involuntario si el nombre del creador estaba visible en la fuente original.
Finalmente, el tribunal mantuvo el valor de la indemnización material considerando la relevancia del soporte de comunicación para el cual se produjo la fotografía originalmente. Asimismo, respecto al daño moral, la justicia determinó que los creadores mantienen siempre la facultad de exigir que se les reconozca la autoría de sus trabajos, y que la vulneración de esta prerrogativa constituye un perjuicio que debe ser reparado de manera independiente.
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