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Privacidad

Infidelidad expuesta en concierto de Coldplay genera debate sobre privacidad y protección de datos

El incidente en Boston plantea interrogantes sobre los derechos de las personas afectadas. Que instrumentos las protegen antes las consecuencias que puede generar la divulgación de sus imágenes.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: genbeta.com
Imagen referencial

Un reciente concierto de Coldplay en Boston se convirtió en el escenario involuntario de un escándalo de infidelidad, cuando la «Kiss Cam» del espectáculo enfocó a una pareja que reaccionó sospechosamente al ser captada por las cámaras. El incidente, que se viralizó rápidamente en redes sociales, ha desencadenado un debate sobre privacidad y protección de datos personales.

Los protagonistas del incidente, ambos casados con otras personas y empleados de una misma empresa, se vieron envueltos en una tormenta mediática que culminó con la renuncia del CEO implicado.

Este caso plantea numerosas cuestiones sobre cómo se manejaría una situación similar en Europa, donde rige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y en otros países.

Según expertos en la materia, en Europa:

Los organizadores del evento deberían informar previamente sobre la posibilidad de ser grabado y obtener el consentimiento expreso de los asistentes.

Se recomienda colocar carteles informativos en el lugar del evento.

Los afectados tendrían derecho a solicitar la retirada de su imagen de redes sociales.

Sin embargo, el derecho al olvido se vuelve prácticamente imposible cuando un contenido alcanza tal nivel de viralización.

En este escenario, las opciones legales para los afectados en Europa podrían incluir:

Solicitar la retirada del contenido en las plataformas correspondientes.

Reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios a la banda, el promotor y el usuario que viralizó el video.

Posible multa al promotor del evento por parte de la autoridad de control correspondiente.

El caso pone de manifiesto la importancia de la protección de datos personales y la esfera íntima, pues por muy reprochables moralmente que puedan ser nuestras acciones, tendríamos que plantearnos si esto justifica el escarnio público: el RGPD no protege la moralidad, sino la privacidad y la dignidad.

Aunque en Europa existen herramientas legales para la indemnización y resarcimiento de daños, el verdadero alivio solo puede venir del olvido colectivo y el cese de la amplificación mediática de estos incidentes.

Ahora, que protección existe en otros países cuando las imágenes se captan en lugares públicos y se hacen circular en redes sociales. En general son los textos constitucionales lo que protegen la privacidad, aunque el caso de Boston ocurre en un espectáculo público.

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