Actualidad Internacional
Responsabilidad patrimonial del Estado
Indemnizan con €2,5 millones a inocente tras 18 años preso
El Tribunal Supremo de España declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y ordenó indemnizar a un hombre que pasó cerca de 18 años en prisión por dos violaciones que no cometió. La condena fue anulada tras comprobarse que una prueba genética exculpatoria, incorporada al proceso, nunca fue valorada por el tribunal sentenciador.

El Tribunal Supremo de España declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y reconoció el derecho de un hombre a ser indemnizado con 2,5 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos tras permanecer cerca de 18 años privado de libertad cumpliendo una condena por dos delitos de violación de los que posteriormente fue absuelto al acreditarse su inocencia mediante un recurso de revisión resuelto por la Sala Penal del máximo tribunal.
La decisión revocó una sentencia de la Audiencia Nacional y dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Justicia que había rechazado indemnizar al afectado por estimar que no concurría un error judicial manifiesto o evidente.
Según expone la sentencia, el error judicial cometido fue inequívoco y cualificado, toda vez que el tribunal que dictó la condena omitió valorar una prueba pericial biológica que había sido admitida e incorporada legalmente al proceso. Dicho informe acreditaba que el perfil genético del condenado no coincidía con los restos de semen encontrados en la ropa de la víctima, resultado incompatible con la hipótesis acusatoria que sustentó la condena.
El tribunal concluyó que esa omisión fue determinante para que el recurrente permaneciera encarcelado durante aproximadamente 18 años ejecutando una condena que posteriormente fue anulada tras declararse su inocencia, situación que calificó como una afectación de máxima intensidad al derecho fundamental a la libertad personal.
El tribunal sostuvo que, aunque la sentencia de revisión no contiene una declaración formal y expresa de error judicial, de su contenido se desprende de manera directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada, caracterizada por la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso, por la incompatibilidad de dicha prueba con la tesis incriminatoria, por su potencial carácter decisivo en el resultado del juicio y por la consiguiente ruptura del proceso lógico de formación de la convicción judicial.
En ese contexto, los jueces estimaron cumplida la exigencia prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa a la existencia de una declaración previa de error judicial, al considerar que dicha declaración se deduce inequívocamente de la propia sentencia de revisión que anuló la condena.
El fallo agrega que esta conclusión se ve reforzada por las consecuencias derivadas de la resolución anulada, ya que el recurrente sufrió una prolongada privación de libertad en ejecución de una condena posteriormente dejada sin efecto. Si bien ello no sustituye el análisis técnico sobre la existencia del error, sí obliga a interpretar las normas de forma que se garantice la efectividad del derecho a la reparación reconocido por el artículo 121 de la Constitución española.
Al pronunciarse sobre el monto de la indemnización, el tribunal destacó que el afectado permaneció privado de libertad durante un período extraordinariamente prolongado, cercano a los dieciocho años, circunstancia que sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad. El tribunal explicó que la extensión temporal de la privación de libertad intensifica progresivamente el sufrimiento moral, la pérdida de oportunidades vitales y el impacto sobre la personalidad de quien la padece, superando ampliamente los parámetros habituales de los casos de prisión indebida de corta o mediana duración.
Por ello, estimó procedente fijar una indemnización que compensara adecuadamente el conjunto de daños sufridos. Aplicando criterios utilizados en casos similares y evitando tanto soluciones simbólicas como cuantificaciones desproporcionadas, los jueces determinaron una reparación de 2.500.000 euros, cifra que consideraron razonable y proporcionada para resarcir los perjuicios morales y patrimoniales ocasionados. El recurrente había solicitado una indemnización de 3.645.000 euros.
La sentencia también aborda la cuestión jurídica que motivó el interés casacional del recurso, consistente en determinar si la estimación de un recurso de revisión que anula una condena penal constituye por sí sola un título suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
Sobre este punto, el Tribunal Supremo estableció, en primer lugar, que la mera estimación de un recurso de revisión no genera automáticamente responsabilidad patrimonial. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta necesario que exista una declaración previa de error judicial, ya sea de forma expresa o claramente deducible del contenido de la propia sentencia revisora.
Sin embargo, añadió que cuando de la resolución que acoge la revisión se desprenda de manera directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada en la sentencia anulada, especialmente cuando se evidencie la omisión o desconocimiento de una prueba esencial incorporada al proceso y determinante para el fallo, sí podrá apreciarse un error judicial indemnizable, aunque no exista una declaración formal expresa.
Los jueces consideraron que precisamente esa situación concurre en el caso analizado y destacaron que tal interpretación resulta coherente con el derecho a la reparación reconocido tanto por la Constitución española como por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Tras examinar la sentencia de revisión dictada por la Sala Penal que absolvió al recurrente, el tribunal concluyó que el caso se encuentra dentro de aquellos supuestos excepcionales en que una condena penal anulada revela una deficiencia estructural en la valoración de la prueba capaz de configurar un auténtico error judicial.
Los magistrados enfatizaron que no se trató de una valoración discutible de una prueba determinada, sino de la omisión absoluta de una prueba pericial biológica que había sido propuesta por la defensa, elaborada por la Policía Científica de Barcelona, admitida por el tribunal y no impugnada por el Ministerio Fiscal.
Asimismo, subrayaron que la sentencia absolutoria no se limitó a introducir una duda razonable ni a efectuar una nueva valoración del material probatorio, sino que identificó un elemento de singular relevancia: la existencia de una prueba científica ya incorporada al procedimiento original que nunca fue efectivamente valorada por el tribunal sentenciador.
Para los jueces, este antecedente reviste especial gravedad, ya que la omisión injustificada en la valoración de una prueba decisiva constituye uno de los supuestos paradigmáticos en los que se produce una quiebra del proceso lógico de adopción de decisiones judiciales, susceptible de generar responsabilidad indemnizatoria del Estado.
Finalmente, el Tribunal Supremo rechazó la petición del recurrente de declarar la existencia de culpa grave por parte de los magistrados que dictaron la condena penal, al estimar que dicha cuestión excede el objeto del procedimiento, el cual debía limitarse exclusivamente a determinar la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial.
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