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Imágenes sexuales falsas creadas con IA: cuándo su edición y difusión sin consentimiento constituye delito

La manipulación y difusión de imágenes mediante inteligencia artificial para simular desnudos o contenido sexual sin autorización puede configurar delitos contra la integridad moral, acoso e incluso pornografía infantil virtual, según la normativa penal vigente y la jurisprudencia reciente, con eventuales sanciones penales y administrativas

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de enero de 2026·3 min de lectura
depositphotos.com
Imagen referencial

El uso de inteligencia artificial para editar y difundir, sin consentimiento, imágenes publicadas en redes sociales simulando de manera realista que una persona aparece desnuda, en lencería o bikini, o en poses con connotaciones sexuales explícitas, puede constituir delito, de acuerdo con la normativa penal vigente y la jurisprudencia reciente. La cuestión ha cobrado relevancia a raíz de solicitudes realizadas a sistemas de IA como @grok, en las que usuarios piden, como comentario a fotografías subidas por terceros, la creación de imágenes alteradas con contenido sexual, sin autorización de la persona retratada.

En algunos casos, la IA ha llegado a generar dichas imágenes, que quedan publicadas como comentario dentro de la publicación original, quedando accesibles a cualquier usuario de la red social. Quien publicó la fotografía original no autorizó la edición ni la difusión de su imagen en esos términos.

Desde el punto de vista jurídico, es necesario distinguir si las imágenes manipuladas corresponden a personas mayores o menores de edad. En el caso de personas mayores de edad, estos hechos pueden encajar en el delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal. En ese sentido, una sentencia de enero de 2024 dictada por un Juzgado de Pamplona condenó al acusado por dos delitos contra la integridad moral, tras obtener fotografías de dos mujeres desde sus perfiles de Instagram y, sin su consentimiento, editarlas de forma realista para simular que aparecían completamente desnudas y difundirlas en la misma red social.

En un supuesto similar, aunque referido al ámbito militar, se pronunció la STS 45/2020, de 12 de junio, en la que el Tribunal Supremo analizó la afectación a la dignidad e integridad moral derivada de la manipulación y difusión de imágenes con connotación sexual sin consentimiento. Asimismo, también se han dictado condenas por el delito de acoso del artículo 172 ter.5 del Código Penal en casos en que el acusado abrió perfiles falsos en redes sociales haciéndose pasar por otra persona y utilizó imágenes de su rostro para crear montajes con cuerpos desnudos y contenido sexual explícito, acompañados de comentarios obscenos.

En paralelo, el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, actualmente en tramitación parlamentaria, prevé la modificación del Código Penal mediante la introducción de un nuevo artículo 173 bis, destinado precisamente a sancionar este tipo de conductas.

Cuando las imágenes manipuladas afectan a personas menores de edad, además del delito contra la integridad moral, los hechos pueden constituir un delito de pornografía infantil virtual, tipificado en el artículo 189.1.d del Código Penal. Al respecto, la Circular 2/2015 de la Fiscalía General del Estado, tras la reforma operada por la LO 1/2015, señala que se consideran “imágenes realistas” aquellas que, sin ser reales, resultan cercanas a la realidad y tratan de imitarla, incluyendo imágenes alteradas de personas existentes o generadas mediante sistemas informáticos y de inteligencia artificial.

En esta línea, el Juzgado de Menores de Badajoz, en sentencia Nº 86/2024, de 20 de junio, condenó a varios menores como responsables de 20 delitos de pornografía infantil y 20 delitos contra la integridad moral por utilizar aplicaciones de inteligencia artificial para manipular imágenes de diversas menores. En esos casos, los acusados obtenían fotografías reales de los rostros desde perfiles sociales y las superponían sobre cuerpos femeninos desnudos, en poses que enfatizaban los órganos sexuales, aparentando de modo realista corresponder a las propias menores, y luego compartían el material en distintos grupos de WhatsApp.

Además de la vía penal, también se han producido sanciones administrativas. La Agencia Española de Protección de Datos sancionó a uno de los menores implicados por infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, al considerar que participó en la difusión de imágenes manipuladas con inteligencia artificial en las que se asociaban rostros reales a cuerpos desnudos sin que concurriera ninguna de las causas de legitimación previstas en la normativa de protección de datos.

Estos antecedentes refuerzan la idea de que la utilización de inteligencia artificial para crear y difundir imágenes sexuales falsas sin consentimiento no solo plantea graves problemas éticos, sino que puede tener consecuencias penales y administrativas relevantes, especialmente cuando afecta a la dignidad, integridad moral y libertad sexual de las personas.

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