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Entrará en vigencia en 2026

Illinois (EE.UU.) aprueba ley que legaliza “asistencia médica para morir” en el Estado

La normativa aprobada introduce un marco legal detallado para una práctica médica hasta ahora prohibida en el Estado. El texto fija requisitos clínicos, controles institucionales y mecanismos de supervisión pública, además de reconocer la objeción de conciencia. Su futura implementación plantea desafíos operativos y jurídicos centrados en el acceso, las salvaguardias y la actuación de los sistemas de salud. El debate se traslada ahora a la forma en que estas reglas funcionarán en casos concretos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·17 de diciembre de 2025·3 min de lectura
imagen: senado.cl
Imagen referencial

El gobernador del Estado de Illinois, J.B. Pritzker, firmó una ley que autoriza, bajo condiciones específicas, la asistencia médica para morir en el estado. La normativa, identificada como Proyecto de Ley Senatorial 1950 y conocida públicamente como “Ley de Deb”, comenzará a aplicarse en septiembre de 2026, tras un periodo destinado al diseño de protocolos y salvaguardias por parte del Departamento de Salud Pública de Illinois y de los sistemas sanitarios estatales.

La legislación define un procedimiento regulado al que podrán acceder personas adultas diagnosticadas con una enfermedad terminal cuyo pronóstico de vida no supere los seis meses. Dicho diagnóstico deberá ser confirmado por dos médicos distintos. La iniciativa del proceso corresponde exclusivamente al paciente, quien debe demostrar capacidad para tomar decisiones médicas informadas. En los casos en que exista duda sobre esta capacidad, se contempla la evaluación por un profesional de la salud mental.

El texto legal establece que la solicitud debe realizarse tanto de forma oral como por escrito, con la presencia de testigos en el caso de la petición escrita. Asimismo, la norma exige que el paciente pueda autoadministrarse la medicación prescrita, sin intervención directa de terceros en el momento final.

Al formalizar la promulgación, el gobernador señaló que la ley busca permitir que determinadas decisiones médicas se adopten con acompañamiento profesional y dentro de un marco supervisado. Indicó que la fase previa a su entrada en vigor servirá para capacitar a los equipos de salud y definir criterios operativos claros para su aplicación.

La ley incorpora disposiciones que establecen la voluntariedad de la participación de médicos, farmacéuticos y otros proveedores de salud. Ningún profesional o institución está obligado a intervenir en procedimientos de asistencia médica para morir. Además, se tipifica como delito grave cualquier forma de coerción sobre el paciente o la falsificación de solicitudes, y se exige la notificación de cada fallecimiento al Departamento de Salud Pública, con carácter confidencial y protegido.

Diversas organizaciones religiosas y sociales manifestaron su oposición a la medida tras su aprobación legislativa. En particular, la Conferencia Católica de Illinois expresó su rechazo al nuevo marco legal y reiteró su llamado a fortalecer el acceso a cuidados paliativos y servicios de hospicio. En respuesta a este tipo de objeciones, la ley contempla cláusulas que permiten a las entidades sanitarias prohibir que su personal participe en estos procedimientos, de acuerdo con sus principios institucionales.

Desde el punto de vista constitucional, la regulación se inscribe en un contexto jurídico ya definido a nivel federal. La Corte Suprema de Estados Unidos ha determinado, en fallos como Washington v. Glucksberg y Vacco v. Quill, que no existe un derecho fundamental federal a la muerte asistida. Estos precedentes reconocen la facultad de los estados para permitir o prohibir la práctica y validan la distinción legal entre la retirada de tratamientos médicos y la asistencia para morir.

En este escenario, los eventuales cuestionamientos legales a la SB 1950 se centran en la forma en que la norma delimita el acceso y en cómo se aplican sus requisitos. La exigencia de autoadministración de la medicación y la necesidad de completar personalmente el proceso de solicitud han sido presentadas como mecanismos de control, aunque también han generado debate sobre su impacto en determinados grupos de pacientes.

Organizaciones vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad han señalado que estas condiciones podrían limitar el acceso de pacientes que, aun cumpliendo los criterios clínicos y de capacidad, no pueden cumplir con todos los requisitos funcionales. Por su parte, los defensores del marco regulatorio sostienen que estas condiciones son esenciales para evitar presiones indebidas y garantizar que cada caso responda a una decisión individual y verificable.

A medida que se acerque la fecha de implementación, la atención se centrará en el desarrollo de los protocolos administrativos, la actuación de las instituciones de salud y la eventual judicialización de casos concretos relacionados con la aplicación de la ley.

Vea texto de la ley.

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