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Actualidad Internacional

Libre desarrollo de la personalidad.

Identidad “no binaria” debe habilitarse como opción en cédulas de identidad digital, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

La personalidad jurídica comprende todos aquellos elementos que distinguen a los sujetos y que demarcan su individualidad. Así, el reconocimiento de tal derecho implica, a su vez, el reconocimiento y la protección de los atributos mismos de la personalidad. Esta aseveración fue desarrollada por esta Corte como parte de comprender el alcance del derecho a la identidad personal como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·22 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: arcpublishing.com
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una persona autopercibida como “no binaria”, cuya solicitud para que su identidad de género fuera reconocida en su cédula de identidad digital fue rechazada por las autoridades, a pesar de que sí se encontraba establecida en su documento de identidad en formato físico. Amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género del accionante, al estimar que las autoridades involucradas no actuaron conforme a derecho.

Tras la negativa, la persona accionó contra las autoridades, aduciendo que era inconstitucional que las entidades que expidieran documentos de identificación no cumplieran con lo ordenado en la jurisprudencia constitucional. La persona accionante consideró que la imposibilidad de obtener la cédula de ciudadanía digital se traducía en un trato diferencial para las personas con identidades de género diversas que era discriminatorio.

La autoridad fundó su negativa en diversos motivos: la corrección del marcador “sexo” para el género “No Binario”, solo ha operado respecto de la cédula física; actualmente no contaba con presupuesto suficiente para modernizar su sistema informático e incluir el marcador “sexo” para el género “No Binario”. La pretensión de la persona fue desestimada en sede judicial, por lo que el caso fue conocido por la Corte Constitucional.

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