Actualidad Internacional
Precedente jurisprudencial
Falta de notificación de despido colectivo a la autoridad puede ser subsanada posteriormente por el empleador, resuelve el TJUE
Precisó que, cuando un empleador omite informar a la autoridad pública sobre un despido colectivo, la irregularidad puede ser corregida sin anular el proceso. Sin embargo, los contratos afectados no se considerarán extinguidos hasta que transcurran treinta días desde la subsanación. La decisión, enmarcada en la interpretación de la Directiva 98/59, refuerza el papel de las autoridades nacionales en la prevención y mitigación de los efectos sociales de los despidos colectivos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la falta de notificación de un despido colectivo a la autoridad pública puede ser corregida, aunque la extinción de los contratos no surtirá efectos inmediatos. La Sala Quinta del tribunal emitió esta decisión al responder una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán.
La sentencia precisa que, en los procedimientos de despido colectivo sujetos a la obligación de comunicación a la autoridad competente, la finalización de los contratos solo adquiere eficacia una vez transcurridos treinta días desde dicha notificación. Si el empresario omite este paso y posteriormente lo subsana, el plazo de treinta días comienza a contarse desde la corrección.
El caso tiene origen en un litigio en Alemania, donde el tribunal remitente sostuvo que la falta de notificación no debía ser considerada causa automática de nulidad de los despidos, entendiendo que esa sanción solo puede ser establecida por el legislador nacional. Ante esta interpretación, el TJUE ha precisado el alcance de la normativa europea aplicable.
El órgano judicial comunitario se apoya en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/59, que dispone que los despidos colectivos notificados a la autoridad pública no pueden ser efectivos antes de treinta días desde la comunicación. Esta disposición, subraya el tribunal, implica que la notificación es un requisito esencial para que la extinción de los contratos produzca efectos válidos.
El tribunal recuerda que el propósito de este plazo es ofrecer un margen de tiempo para buscar alternativas que mitiguen las consecuencias de los despidos. Durante ese período, la autoridad pública puede analizar la información facilitada por la empresa y explorar medidas que reduzcan el impacto social y laboral de las extinciones.
Asimismo, el TJUE subraya que no puede considerarse válida la terminación de contratos antes de la notificación del proyecto de despido colectivo. La eficacia de los ceses queda suspendida hasta que el empleador cumpla con la obligación de comunicar el proyecto a la autoridad competente. Solo a partir de entonces puede iniciarse el cómputo del plazo de treinta días.
Finalmente, el tribunal advierte que permitir la notificación posterior a la ejecución de los despidos vaciaría de contenido las garantías previstas por la directiva. De hacerlo, se debilitaría el objetivo de asegurar la consulta previa con los representantes de los trabajadores y la intervención oportuna de la autoridad pública en los procesos de despido colectivo.
“No puede admitirse que, en el marco de un proyecto de despido colectivo, el empresario pueda proceder a la extinción de un contrato de trabajo con anterioridad a la notificación de ese proyecto establecida en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, puesto que la eficacia de la extinción queda suspendida hasta que esa notificación se subsane”, señala el Tribunal.
“La secuencia de los procedimientos y, correlativamente, de las obligaciones establecidas en el marco de esos procedimientos, tal como los configuró el legislador de la Unión, quedaría en entredicho si el empresario pudiera proceder a la notificación del proyecto de despido colectivo tras la extinción de los contratos de trabajo en cuestión mediante esa suspensión temporal”, concluye el fallo.
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