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Protección civil

España impulsa nueva ley de honor, intimidad e imagen con foco en IA, redes sociales y efectos laborales

El texto aprobado por el Consejo de Ministros sustituirá la ley de 1982, incorpora reglas sobre inteligencia artificial, deepfakes, menores, víctimas y personas fallecidas, y presenta una incidencia directa en el ámbito laboral y de protección social, según la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

Por Elke von Loebenstein·09 de marzo de 2026·4 min de lectura
Imagen: El Mostrador
Imagen referencial

El Consejo de Ministros de España, aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, iniciativa que sustituirá la ley vigente de 1982, la adaptará al entorno digital y ampliará el nivel de protección de estos derechos fundamentales.

Según se explicó, el texto —previsto en el Plan de Acción por la Democracia— incorpora una regulación ajustada a los desafíos del entorno digital, incluyendo materias vinculadas a la inteligencia artificial, las redes sociales y el uso de la voz e imagen de las personas mediante tecnologías de simulación o manipulación.

Entre las principales novedades, el anteproyecto considera por primera vez ilegítimo el uso de la voz o de la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales cuando se empleen tecnologías de inteligencia artificial o similares, como ocurre con los llamados deepfakes. Asimismo, establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no habilita a terceros para utilizarlas en otras plataformas o canales de difusión.

El texto también sistematiza otros supuestos de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o al honor que ya habían sido contemplados en la ley vigente o desarrollados por la jurisprudencia, como la grabación y divulgación de la vida íntima de las personas, o la difusión de comunicaciones privadas.

La iniciativa prevé además una protección reforzada para víctimas de delitos, al considerar intromisión ilegítima cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario cuando ello pueda ocasionarles daño, como puede ocurrir en ciertos contenidos de formato true crime.

En materia de protección de menores, el anteproyecto sitúa en los 16 años la edad a partir de la cual podrán prestar consentimiento respecto del uso de su propia imagen. Aun cuando exista tal consentimiento, se considerará igualmente ilegítima la intromisión si se menoscaba la dignidad o la reputación del menor. Además, se exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando la persona afectada sea menor de 18 años.

La propuesta también amplía la protección de las personas fallecidas, al incorporar la posibilidad de prohibir mediante testamento —o a través de una persona designada— la utilización de su imagen o de su voz para fines publicitarios, comerciales o análogos.

Al mismo tiempo, el texto mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia. Así, no se considerarán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando su contenido tenga carácter noticiable por referirse a asuntos de interés general.

Además, se incorpora una nueva excepción para supuestos de uso de inteligencia artificial o tecnologías similares: cuando la persona afectada tenga proyección pública, se protegerá la libertad de expresión siempre que estas técnicas se empleen en contextos creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, y que se indique adecuadamente que se ha utilizado dicha tecnología.

Otra novedad relevante es la regulación, por primera vez, de criterios para determinar la indemnización por daño moral. Entre ellos figuran la reincidencia, la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones utilizadas, las repercusiones sociales, la prolongación de la intromisión en el tiempo, la reiteración de publicaciones sin hechos nuevos, los padecimientos derivados de las gestiones para lograr el cese de la intromisión y las circunstancias personales de la persona agraviada. El texto añade expresamente que las indemnizaciones no podrán tener carácter simbólico.

A ello se suma la posibilidad de que, además de la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado y con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión, el órgano judicial pueda ordenar también la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.

La futura norma tiene una incidencia directa en el ámbito de las relaciones laborales, atendido que la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen —con cobertura constitucional— ya encuentra reflejo en diversas normas sustantivas y procesales laborales, así como en abundante litigación judicial, principalmente promovida por personas trabajadoras, aunque en ocasiones también por empresas, especialmente en su vínculo con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad sindical.

Entre esos derechos, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, el derecho a la desconexión digital, el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo y el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.

El texto comparado entre la normativa vigente y el anteproyecto permite constatar un rediseño integral del régimen de tutela civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, con especial incidencia en el entorno digital y efectos relevantes en el ámbito de las relaciones laborales y de protección social.

Vea texto vigente y anteproyecto de Ley aquí.

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