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Interés superior
Entidades previsionales no deben imponer requisitos desproporcionados al pagar pensiones a menores huérfanos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
Resolvió que la exigencia de una nota marginal en el registro civil, como condición para reconocer una pensión de sobrevivientes, constituye una carga desproporcionada cuando ya existe una medida de custodia provisional del menor. La decisión refuerza la obligación de los fondos de pensiones de priorizar el bienestar de los menores huérfanos sobre las formalidades administrativas.

La Corte Constitucional de Colombia resolvió una acción de tutela interpuesta por la abuela de un adolescente huérfano, a quien un fondo de pensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por no aportar una nota marginal de designación de guarda. La Corte concluyó que la entidad administradora impuso requisitos desproporcionados y vulneró los derechos fundamentales del menor, instando a los fondos de pensiones a aplicar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en estos trámites.
La acción fue promovida por la abuela del menor, en calidad de agente oficiosa, quien alegó que la entidad exigía un documento no previsto en la normativa: el registro civil con nota marginal que acreditara su designación formal como guardadora, pese a contar con la custodia provisional otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Los hechos del caso se remontan al año 2024, cuando el joven perdió a sus dos progenitores en circunstancias violentas y quedó al cuidado de su abuela materna. Esta última asumió la manutención y educación del adolescente, solicitando la pensión de sobrevivientes ante la administradora de fondos, que declinó la petición por no adjuntar el documento señalado. La Corte verificó que la peticionaria contaba con una medida provisional de custodia vigente, lo que debía bastar para el caso.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el fondo de pensiones impuso una carga desproporcionada al exigir un requisito no contemplado por la ley, afectando el acceso del menor a su pensión y su derecho a una vida digna. “Protección S.A. desconoció el interés superior de los niños, niñas y adolescentes al supeditar el trámite pensional a la presentación del registro civil con nota marginal de designación de guarda, pese a estar demostrado que la accionante tenía la custodia provisional conferida por el ICBF”, señaló el tribunal.
Agrega que, “(…) las administradoras de fondos de pensiones no pueden exigir más requisitos de los previstos en la ley para otorgar el reconocimiento pensional, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de menores de edad en condición de orfandad”. Agregó que “el principio del interés superior del niño debe orientar todas las actuaciones administrativas y judiciales, de manera que los trámites pensionales no se conviertan en barreras formales que priven a los menores de su sustento”.
Comprueba que, “(…) el debido proceso administrativo en materia pensional se vulnera cuando las administradoras exigen documentos no contemplados en las normas vigentes o imponen cargas excesivas que dilatan el reconocimiento del derecho”. El tribunal enfatizó que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es “evitar que la muerte del ser querido implique una pérdida sustancial en la calidad de vida de los beneficiarios y, en consecuencia, una afectación a su mínimo vital”.
La Corte concluye que, “(…) se declara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, pero instó a los fondos de pensiones a abstenerse de imponer requisitos extralegales en los trámites de reconocimiento de pensiones de sobrevivientes a favor de niños, niñas y adolescentes con padres ausentes. Las administradoras deberán flexibilizar los requisitos formales atendiendo las circunstancias del caso concreto y aplicar de manera preferente el principio del interés superior del menor para garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte instó a la entidad a no imponer requisitos desproporcionados para realizar trámites como el solicitado por la accionante, y observar el interés superior de los menores en estos casos.
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